Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Septiembre de 2020, expediente FRO 012317/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente N.. FRO 12317/2013, caratulado “RIVAS, R.B. c/

A.N.SE.S s/REAJUSTES VARIOS” (Originario del Juzgado Federal N.. 2

de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, A.N.Se.S. de la forma de determinación del haber inicial y de las pautas de movilidad dispuestas en la sentencia de grado.

Y considerando que:

  1. ) En relación a los planteos efectuados, las circunstancias particulares del actor, guardan analogía con lo resuelto por esta S., en la causa N° FRO 23010666/2010 caratulada “GIAMPIETRO,

    L.N. c/ ANSES s/ Reajuste por movilidad”, de fecha 1º de octubre de 2014, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.

  2. ) En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden.

    En mérito de lo expuesto,

    SE

    RESUELVE:

    I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo expuesto en el precedente “GIAMPIETRO”

    mencionado. II) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21

    de la ley 24.463). I., hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de la CSJN y, oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen. FDO...

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