Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 26 de Junio de 2015, expediente COM 031234/2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación RIVAS RAMOS, A.L. c/ HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 31234/2014/CA1 Juzgado N° 13 Secretaría N° 25 Buenos Aires, 26 de junio de 2015.

I.Por recibido de la Fiscalía General.

II.Y VISTOS:

  1. Vienen en apelación subsidiaria por la accionante las providencias de fs. 88 y fs. 97.

    Respectivamente, los recursos fueron fundados a fs. 100/1 y fs.

    103/4, habiendo sido contestada sólo la segunda de las apelaciones aludidas.

  2. i) Apelación contra la providencia de fs. 88, apartado I:

    Mediante esta última, el juez de primera instancia dispuso no merituar lo alegado por la parte actora a través del punto I del escrito de fs.

    82/7.

    El argumento de la recurrente se centra en que, al contestar la demanda, Hewlett Packard Argentina S.R.L., adujo que había “dispuesto”

    del equipo de computación que aquélla había comprado y que, luego de la adquisición, le habría entregado para ser reparado.

    Ese hecho de “disposición” sobre el equipo es lo que la actora entiende como “hecho nuevo” que, por hallarse expresado en la contestación de demanda, justificó –sostiene aquella parte- las alegaciones que el primer sentenciante resolvió no apreciar.

    RIVAS RAMOS, A.L. c/ HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

    31234/2014 Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación La Sala por lo pronto comparte el criterio asumido por el juez a quo en cuanto a que, en la oportunidad de desplegar las manifestaciones sobre el responde de la demanda, la actora en ningún momento precisó que se había dado el caso de un “hecho nuevo” (v. resoluciones desestimatorias de los pedidos de revocación; fs. 102 y fs. 105).

    A esa circunstancia se añade que, en realidad, no se advierten diferencias relevantes en cuanto aquí interesa entre las narraciones fácticas de la actora y la codemandada Hewlett Packard en punto al destino final que aparentemente tuvo al equipo informático.

    La accionante adujo que tal dispositivo le fue “sustraído” (v. fs. 24), mientras que, de su lado, Hewlett alegó que “dispuso sobre el mismo” y que la compradora lo habría “abandonado” en el servicio técnico (v. fs. 61 vta.).

    A los efectos de tener en este estado un razonable conocimiento de USO OFICIAL los hechos constitutivos de la litis, puede convenirse que tal disimilitud no exterioriza una discrepancia...

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