Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Marzo de 2022, expediente CNT 014179/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 14179/2019

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57126

CAUSA Nº 14.179/2019 - SALA VII - JUZGADO Nº 64

En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo de 2022, para dictar sentencia en los autos: “R.R., REINALDO (13561) C/

GALENO ART S.A. S/ RECURSO LEY 27.348”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, llega apelada por la demandada y por el actor, a tenor de los agravios y correspondientes réplicas a los que cabe acceder mediante el sistema operativo LEX100. Ambas presentaciones contienen cuestionamientos de honorarios.-

    También hay recursos de los Sres. peritos médico y psicóloga,

    quienes consideran reducidos sus respectivos honorarios.-

    Previo a realizar el tratamiento de los agravios articulados por las partes, he de señalar que el planteo que realiza el actor acerca del monto de apelabilidad y por ende la inconstitucionalidad del art. 106 de la Ley 18.345,

    resulta de tratamiento abstracto, habida cuenta de que su recurso ha sido concedido, según consta en el sistema digital (fs. 332) con fecha 23-11-2021

    y que ha sido substanciado correctamente de acuerdo a lo establecido en la Resolución SRT 298/17.-

  2. Ambas partes, cada una desde su óptica e interés,

    cuestionan la incapacidad que el sentenciante ha considerado acreditada,

    desde el punto de vista psicológico.-

    A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.

    En el formato digital obra el informe pericial psicológico realizado por la Licenciada en P.A.M.P., quien luego de examinar al actor, realizar la entrevista, tests y cuestionarios correspondientes por su especialidad, concluyó que presenta un trastorno de ansiedad (Trastorno por Estrés Postraumático), con una manifestación depresiva de Grado III, otorgándole un 20% de incapacidad, de acuerdo al baremo aprobado por decreto 659/96 y que se vincula con el accidente de autos. Recomienda la realización de un tratamiento psicoterapéutico para Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación...

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