Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2020, expediente FRO 054616/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 54616/2018 caratulado “RIVAS,

O.E. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. Vinieron los autos a esta Alzada en virtud los recursos de apelación interpuestos por las partes,

    contra la sentencia del 24 de julio de 2019.

  2. Concedidos ambos recursos, se recibieron las presentes actuaciones y por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. Las partes expresaron sus agravios y, dispuesto el respectivo traslado, no fueron contestados. Seguidamente se ordenó el pase de autos al Acuerdo, por lo que se encuentran en condiciones de ser resueltos.

  3. La parte actora criticó el tratamiento que se le dio a la Prestación Básica Universal (PBU), y peticionó su redeterminación aplicando las variaciones del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción y/o el fijado por la corte en el fallo “B..

    Por otra parte, se agravió de la aplicación del fallo “M., S.” para determinar el cálculo de los aportes autónomos y solicitó se lo sustituya por la doctrina establecida en el precedente “R.,

    E..

    Finalmente, se quejó de la aplicación de la tasa pasiva de interés y de la distribución de las costas por su orden.

  4. La ANSeS se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones sin el límite temporal previsto por la Resolución DE-A N° 140/95 y Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    solicitó la aplicación del establecido en la Ley Nº 27.260 y su decreto reglamentario.

    El Dr. A.P. y J.G.T. dijeron:

  5. En primer lugar, analizaremos los agravios formulados por la actora en su recurso de apelación.

    1.1. En relación al planteo dirigido a cuestionar el tratamiento otorgado a la prestación básica universal, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 17 de diciembre de 2020, en los autos nro. 14224/2013, caratulados “B., J. c/ ANSeS s/

    Reajustes por Movilidad”. En consonancia con lo allí

    establecido, corresponde revocar lo dispuesto sobre el punto y diferir el análisis de la procedencia del ajuste de la P.B.U. para el tiempo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR