Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Noviembre de 2019, expediente CNT 056725/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 56725/2016 - RIVAS, M.E. c/ MEDAMAX S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 20 de noviembre de 2019.

e procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por la demandada a tenor del memorial que luce agregado a fs. 248/252, que mereció la réplica de fs. 258/259. Asimismo, el perito contador objeta la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs. 246).

  2. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso de la accionada y en esa inteligencia me expediré.

    A mi modo de ver, el recurso luce globalmente insuficiente y los matices de cada agravio no hacen más que profundizar ese defecto formal de articulación. Digo ello, por cuanto las manifestaciones ínsitas en la pieza recursiva exteriorizan una mera discrepancia subjetiva y dogmática con lo decidido, que no accede a la calidad de agravios en sentido técnico jurídico (artículo 116 de la LO). Es que el magistrado a quo ha citado y analizado los testimonios de S. (fs. 179/180), Coria (fs. 181) y B. (fs. 211/212) para tener por cierto que el actor realizaba tareas de ventas durante extensas jornadas de trabajo y que percibía una parte de los salarios al margen de los recibos. El disenso se limita a discutir sin argumentos válidos la ponderación del material probatorio, que permitan estudiar la litis desde la perspectiva propuesta. Adviértase que el fundamento de la parte se reduce a descalificar los dichos de los dicentes, sin aludir razones concretas. Lo que se extiende al estudio realizado por el a quo.

    Solo a mayor abundamiento he de señalar que comparto la valoración realizada de la prueba testifical, en tanto provienen de personas que dijeron ser compañeros de Fecha de firma: 20/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28694882#250199588#20191120091612968 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX labores y que en el marco de sus propias experiencias y vivencias en el ámbito colectivo tomaron conocimiento sobre las distintas funciones que aquél fue desempeñando durante la extensión del vínculo, coincidiendo todos ellos en que en la última etapa fue vendedor, señalando los productos que comercializaba, la carga horaria cumplida y el modo...

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