Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 26 de Febrero de 2020, expediente FRO 006835/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Rosario, 26 de febrero de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N..

FRO 6835/2019, caratulado “RIVAS, M.B. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986” (originario del Juzgado Federal N.. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, A.N.Se.S., contra la sentencia del 14 de noviembre de 2019, que rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva,

admitió parcialmente la prescripción opuesta, hizo lugar al amparo, ordenó que se abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional y el haber mínimo garantizado, más las diferencias retroactivas; impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales por la parte actora en un 22%

del crédito que resulte a favor (fs. 58/64 y vta.).

La apelante se agravió porque entendió que la vía procesal del amparo es una medida de excepción, que fue interpuesta extemporáneamente.

Asimismo sostuvo que no corresponde el pago de los retroactivos mediante esta vía ni la integración del capital al estar excluido por ley. Consideró que las costas deben ser distribuidas por su orden. Criticó el porcentaje regulado para el cobro de los honorarios, entendió que al no existir todavía un base regulatoria, el 22%

ordenado resulta desmedido y desproporcional; y finalmente consideró que no se señalaron los motivos (fs. 65/72 y vta.).

Y Considerando que:

  1. ) Ingresando al estudio de los agravios vertidos por la apelante,

    las circunstancias particulares de la actora, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala el 29 de octubre de 2019, en los autos caratulados N.. FRO

    25099/2019, caratulado “ESPINDOLA, M.A. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso,

    corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias o bien se encuentra a disposición de las partes en secretaría.

  2. ) En cuanto a las costas de esta instancia, se entiende pertinen-

    Fecha de firma: 26/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara #33274202#256157811#20200226121949799

    te rever el criterio de esta Sala “B”, a partir de tener en consideración que el presente amparo fue iniciado el 15/03/2019 (ver fs. 19vta.), es decir con...

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