Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Junio de 2023, expediente COM 020536/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 20.536 / 2022

RIVAS, M.C. Y OTRO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. Y

OTRO s/ SUMARISIMO

Buenos Aires, 08 de junio de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los actores M.C.R. e I.P. la resolución dictada en fecha 28.4.23 mediante la cual el Sr. Juez de Grado se declaró,

    de oficio, incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión a la Justicia Civil y Comercial Federal para su ulterior trámite.

    El magistrado adoptó esta solución en la inteligencia de que la materia en debate atañe a cuestiones atinentes y/o conexas con el comercio aéreo, por lo que deberá regirse por la aplicación del Código Aeronáutico, cuya competencia corresponde al fuero Civil y Comercial Federal.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación de fecha 16.5.23.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Sala se expidió en el sentido de revocar el fallo de grado.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que según se desprende del escrito de inicio, los demandantes promovieron esta acción contra Aerolíneas Argentinas SA y Avantrip.com SRL con el objeto de lograr la devolución del precio pagado por dos (2)

    tickets aéreos con destino a México, con fecha de ida el 7.5.21 y regreso a Buenos Aires el 22.5.21, con más un resarcimiento por daño moral y daño punitivo, más intereses.

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #37193537#371343991#20230608112830079

    Afirmaron que como consecuencia de la situación sanitaria mundial provocada por la pandemia de Covid 19, dichos vuelos fueron reprogramados para el 5.11.21 (ida a México) y el 20.11.21 (vuelta a Buenos Aires) pero que, el 4.11.21,

    tras comunicarse directamente con la aerolínea demandada, se anoticiaron de que dichos vuelos habían sido cancelados. Tras reclamar a la agencia de viajes la reprogramación para abril de 2022, se les ofreció nuevos tickets, pero abonando el monto de $ 247.639,95, lo que no satisfizo a los demandantes.

    Finalmente, indicaron que Avantrip.com SRL les comunicó que “los boletos fueron enviados a devolución”, circunstancia que hasta la promoción de la demanda no había sucedido.

    Los actores enmarcaron el conflicto en una relación de consumo en la que, como usuarios de un servicio y por los hechos reseñados precedentemente,

    habrían visto vulnerados sus derechos a partir del incumplimiento del contrato de transporte aéreo al que las accionadas se habían comprometido.

    Finalmente, contra el pronunciamiento de fecha 28.4.23, en el que el J. a quo decretó su incompetencia, se alzaron los accionantes, manifestando que no se habrían interpretado acabadamente los hechos invocados, pues el reclamo se centra en la devolución de lo abonado por la compra de tickets aéreos, por lo que no se reclama ningún hecho vinculado al transporte aéreo, siendo todos los hechos invocados relativos a una relación de consumo. En esa línea, manifestó que la cuestión era de corte mercantil por lo que debía definirse desde la óptica prevista por el CCCN y por la LDC.

  3. ) Así planteada la cuestión, ha de señalarse que, en la atribución de la jurisdicción directa, esto es, la jurisdicción de los Tribunales del propio Estado, la distribución de la potestad de juzgar entre los distintos órganos del Estado se lleva a cabo mediante la aplicación de diversos criterios. Así, mientras el criterio objetivo tiene en cuenta la naturaleza jurídica de las cuestiones debatidas en el proceso, el criterio territorial atiende a los problemas emergentes de la extensión geográfica del territorio y procura solucionarlos a través de reglas que dividen a éste en distintas circunscripciones judiciales y se asigna el conocimiento de los asuntos al órgano más Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #37193537#371343991#20230608112830079

    próximo al lugar en que se encuentra ubicado alguno de los elementos más significativos de la pretensión que constituye el objeto del proceso. Así pues, las reglas atributivas de competencia por razón de la materia propenden,

    fundamentalmente, a asegurar la eficiencia de la administración de justicia y se basan en consideraciones de...

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