Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 19 de Junio de 2019, expediente COM 030634/2018/CA002

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

30634 / 2018 RIVAS, L.R.c.B., D.H. s/EJECUTIVO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 30634 / 2018 RIVAS, L.R.c.B., D.H.s.J.. 26 S.. 51 13-15-14 Buenos Aires, 19 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. El actor apeló en subsidio el pronunciamiento de fs. 64/66 en el que la magistrada de grado desestimó la pretensión cautelar.

    Sostuvo el recurso con los agravios expresados en el escrito agregado a fs. 67/71.

  2. El recurrente solicitó un embargo preventivo sobre los fondos que el demandado tenga depositados en cuentas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires como así también sobre los valores que pudiera tener en una caja de seguridad de esa misma entidad bancaria.

    Esta petición cautelar fue encuadrada en los términos del CPr: 209: 32.

    Esta norma otorga la posibilidad de pedir la medida al acreedor de deuda en dinero o en especie que, fundándose la acción en un contrato bilateral, Fecha de firma: 19/06/2019 Expte. N° 30634 / 2018 1 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #32980465#235157769#20190619130033862 30634 / 2018 RIVAS, L.R.c.B., D.H.s. justifique la existencia del crédito con instrumento público o privado atribuido al deudor cuya firma se encuentre abonado por información sumaria de dos testigos y pruebe sumariamente el cumplimiento del contrato por su parte salvo que ofrezca cumplirlo o que su obligación fuese a plazo.

    Como puede verse, en principio, exige que el crédito emergente de un contrato bilateral sea demostrado a través de un instrumento público o privado.

    El documento privado del que pretende valerse obra agregado a fs. 2. Este consiste en un instrumento titulado “Memorandum explicativo de esquema de gastos y honorarios para asuntos judiciales del Sr.

    D.B.” que está suscrito por el actor y, aparentemente, por el demandado.

    Con las declaraciones testimoniales de J.H.M. y M.K. de fs. 11/12, ratificadas a fs. 59, cabe tener por abonada la firma atribuida al accionado. Pues ello es sobre lo que, en definitiva, debían expedirse los testigos y no respecto al hecho de si el demandado cobró la suma reclamada en el juicio de rendición de cuentas.

    Además en el acuerdo, entre otras cosas, se habría pactado el pago del 20% del beneficio económico que B. obtenga de un juicio de rendición de cuentas iniciado contra D.B..

    El actor explicó que B., en...

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