Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Febrero de 2019, expediente COM 030634/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

30634 / 2018 RIVAS, L.R. c/B., D.H. s/EJECUCION Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 30634 / 2018 RIVAS, L.R. c/B., D.H. s/EJECUCIONJ.. 26 S.. 51 14-13-15 Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre la jueza titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 26 y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 66.

  2. El demandante reclamó los honorarios que habría acordado con su ex-cliente en un pacto de cuota litis en el que se contempló la actuación en un juicio de rendición de cuentas contra D.B., la acción penal contra éste y un juicio ejecutivo en el que el entonces cliente resultó demandado; como así

    también se previó eventuales futuros juicios.

    Es cierto que, como principio general, es la Justicia Civil la que entiende en el reclamo basado en un pacto de cuota litis del cual se desprende que el Fecha de firma: 28/02/2019 Expte. N° 30634 / 2018 1 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #32980465#227062061#20190301123053016 30634 / 2018 RIVAS, L.R. c/B., D.H. s/EJECUCION porcentaje del convenio por los firmantes se refiere a las tareas desarrolladas por los letrados en más de un proceso (v. M. De Los Santos en: “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado”, dirigido por Elena I. Highton y B.A.A., tomo I, pág.

    309/310, año 2004).

    Pero no puede soslayarse que en el sub-

    lite la pretensión se ciñe pura y exclusivamente en lo que atañe al reclamo de honorarios por su actuación en el conflicto que su ex-cliente tuvo con B. por el cual se promovió una acción de rendición de cuentas.

    Esa acción, al igual que la posterior quiebra del allí demandado –proceso en el cual D.B. habría cobrado el crédito reclamado a B.-, tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 26.

    Es decir que solamente reclama los...

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