Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Abril de 2019, expediente CNT 005110/2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 5110/2013 JUZGADO Nº 13 AUTOS: “RIVAS, JOSE ENRIQUE c/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. s/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de ABRIL de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apela la parte demandada la sentencia de grado que admitió las pretensiones articuladas en el inicio, por considerar que la conclusión receptada es el resultado de una interpretación errónea de las constancias de autos.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios, se presenta la representación letrada de la parte actora.

  2. El apelante defiende la postura de su parte con argumentos que no contrarrestan las sólidas consideraciones que se han analizado en grado y han llevado a la conclusión de que los hechos imputados no fueron debidamente acreditados.

    En su agravio reconoce que la nota del arqueo de caja del Sr. F.C., con la que procuró acreditar el cambio de U$ 100, carece de firma y fue desconocido por el accionante. Sin embargo pretende se le otorgue valor porque, a su entender, demuestra que faltó una suma en pesos igual a los dólares consignados.

    Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20692986#231626982#20190410094347777 La pretensión es inviable porque lo que no se acredita con esa nota de arqueo es que ese faltante sea imputable al actor, tampoco lo hace su condición de Director, en razón de que la inconducta atribuida no guarda relación con la función de control que correspondía a su cargo, sino con un supuesto abuso de autoridad que habría incidido en la rendición de cuenta que presentó el cajero C., cuya efectiva ocurrencia la empresa no logró acreditar.

    A mayor abundamiento cabe destacar que si bien el testimonio de P. coincide con la maniobra relatada en el responde, lo cierto es que la declarante no es una tercera ajena a los hechos sino una partícipe. Surge de su declaración que fue ella quien descontó $ 430 del arqueo presentado por C. y le sumó los U$ 100 sobrantes y falsos que se encontraban en la caja fuerte. Si bien aclaró que lo hizo contra su voluntad, careciendo de otra alternativa ante la orden del actor, lo cierto...

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