Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 11 de Marzo de 2019, expediente FRO 019556/2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 11 de marzo de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 19556/2015 “R.J. c/ AFIP – DGA - Aduana s/ Amparo Ley 16.986”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario).

Los autos vienen a conocimiento del Tribunal a fin de resolver el recurso de revocatoria “in extremis” y, en forma subsidiaria, incidente de nulidad contra el Ac. de fecha “20/11/18” (sic) notificado el 20/11/18, correspondiendo aclarar que del contenido del escrito recursivo se advierte un error material en la fecha del Ac., siendo el Ac. que se impugna el del 13 de noviembre de 2018 obrante a fs. 327 y vta. (fs. 328/330).

Se corrió traslado a la contraria (fs. 331), constando su notificación a fs. 331vta.

A fs. 341 la recurrente solicita que se dicte de sentencia, ordenándose Autos al Acuerdo (fs. 342).

Y Considerando:

  1. ) Sostiene el recurrente que el Ac. que se le notificó en fecha 20/11/2018 es un acto insanablemente nulo porque resolvió una cuestión que ya había sido resuelta mediante el Ac. de fecha 13/08/2018 obrante a fs.

    317/318 y que se encuentra firme y consentido; y, porque omitió expedirse sobre la regulación de sus honorarios y los de la Dra. M.C.S. que motivaron el dictado del decreto de fecha 31/08/2018 por que pasaron los Autos al Acuerdo para resolver (fs. 326).

    Insiste en que se evidencia la nulidad del Ac. que recurre porque -además-: modifica el Ac. de fecha 03/08/2018 que se encuentra firme y consentido; se afectan derechos adquiridos de su representada al modificar la distribución de costas y honorarios ya regulados; y porque el decreto del 31/08/2018 pasa Autos al Acuerdo para que se regulen los honorarios de la parte demandada y, no sólo ello no lo resuelve, sino que por el contrario modi-

    Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #27212048#228633575#20190308125943318 fica un Ac. firme, calificando la sentencia de citra petita.

    Refiere a la procedencia en el caso de la reposición “in extremis”, planteando subsidiariamente incidente de nulidad. Introduce cuestión federal.

    Pide, en definitiva, que se admita la revocatoria “in extremis”

    revocándose el Ac. del 13/11/2018 y que se dicte un nuevo Ac. regulando los honorarios de los Dres. M.C.S. y J.B.. Subsidiariamente, que se haga lugar al recurso de nulidad en relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR