Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 19 de Septiembre de 2013, expediente 46.693/2010

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSala 8

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones Sala VIII

Expediente Nº46693/2010

SENTENCIA Nº 39747 JUZGADO Nº3

AUTOS: “R.G.H. c. CEPAS ARGENTINA S.A. s.

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre de 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en lo principal, suscita la queja de la parte actora y de la demandada a tenor de los memoriales presentados a fs. 309/320 y 322/327 respectivamente.

  2. Atento que la demandada cuestiona el carácter de viajante de comercio del actor, analizaré en primer término dicho agravio. Para determinar si cumplía funciones de tal, debe tenerse en cuenta si ha acreditado que vendiera a nombre o por cuenta de su empleador, con precios y condiciones fijados por éste, en forma habitual y realizando personalmente esa actividad, en una zona o radio determinado o de posible determinación, quedando el riesgo de las operaciones a cargo del empresario.

    En este sentido, el actor sostiene que realizaba ventas en forma habitual y personal en una zona asignada que comprendía Capital Federal, Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe.

    Al respecto debo destacar en primer lugar que no se ha acreditado que la función del accionante haya sido la de viajante de comercio. Ello así porque la actividad del viajante implica, forzosamente, la venta habitual (artículo 2º, ley 14.546) por cuenta y riesgo del empresario, y lo cierto es que no surge con claridad que ello haya sucedido, ya que, por un lado la prueba informativa obrante da cuenta que visitó a las empresas en una sola oportunidad, realizando 1

    éstas las compras de mercaderías a través del departamento de ventas,

    instrumentado como call-center -lo que es corroborado a su vez por la pericial contable en la respuesta al punto 13 (fs. 213 vta.)- y por otra parte, los testigos propuestos por éste sostienen que el actor tenía cargo jerárquico. Así Puriceli (fs.

    246) sostiene que a los eventos de la empresa “... iba el testigo, el actor y a veces iba A.D. que reportaba al actor, que era el supervisor de franquicias pero reportaba al actor ... el actor era de la parte comercial… y Duda (fs. 231)

    manifiesta que el actor era “…jefe del área comercial…”...

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