Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Junio de 2023, expediente CNT 048380/2015
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 48380/2015
AUTOS: “R.F.S.B. C/ ART
LIDERAR SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”
En la Ciudad de Buenos Aires, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente, luego de deliberar, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El Fondo de Reserva ha interpuso recurso extraordinario, contra el pronunciamiento dictado por esta Sala el día 5/5/2023.
Al respecto, liminarmente se impone señalar que a través de la sentencia interlocutoria dictada por esta Sala no se ha resuelto la cuestión sustancial de la contienda, por lo que no corresponde equipararla a una sentencia definitiva como la que prevé el art. 6 de la ley 4.055, por lo que el remedio procesal articulado no resulta procedente (conf. arts. 14 y 15 ley 48).
A su vez, que el escrito mediante el cual se cuestiona el pronunciamiento dictado por esta Sala no cumple con las exigencias formales previstas en el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nro. 4/2007 del 16 de marzo de 2007. Ello es así pues resultan incumplidos los recaudos previstos en el artículo 3 incs. d) y e). Los mencionados incumplimientos autorizan a este Tribunal a desestimar la pretensión y reputar inoficiosas las actuaciones respectivas (conf. art. 11 parte final del reglamento citado).
Que cabe señalar que la presentación efectuada solicitando la concesión del recurso extraordinario ante la C.S.J.N. respecto de la decisión dictada por esta Sala se ha fundado en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por el Máximo Tribunal, sin aportarse otros Fecha de firma: 09/06/2023
fundamentos, de carácter federal, por cuanto además de mencionar las normas Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
federales, debe demostrar la conexión que ellas guardan con la materia del pleito, exigencia que no se satisface con las enunciaciones genéricas vertidas.
Que el recurso se ha fundado, en parte, en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por el Máximo Tribunal.
Que, al respecto, no se soslaya que, aunque es cierto que a la Corte Suprema le compete decidir si existe o no un supuesto de arbitrariedad,...
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