Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita850/21
Número de CUIJ21 - 513899 - 7

T. 312 PS. 108/112

Santa Fe, 19 de octubre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el representante del Ministerio Público de la Acusación, contra el acuerdo 953 de fecha 18 de noviembre de 2020, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 1 de la Provincia, doctores A., A. y T., en autos "RIVAS, C.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'RIVAS, C.A.S. / APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA' - (CUIJ 21-07013739-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513899-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 953 de fecha 18 de noviembre de 2020, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 1 de la Provincia, doctores A., A. y T., revocaron la sentencia de grado y en su lugar, dispusieron el sobreseimiento de R. por insubsistencia de la acción penal (fs. 26/31).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el representante del Ministerio Público de la Acusación interpone recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (fs. 36/42).

    A.ega que la resolución repercute negativamente en el ejercicio de la acción penal pública y la tutela judicial efectiva mediante una interpretación inadecuada de la garantía de la "duración razonable del proceso", desvirtuando y volviendo inoperante el sistema legal de la acción penal.

    Sostiene que lo resuelto implica un supuesto de gravedad institucional, en razón de las proyecciones nocivas que puedan tener en el futuro resoluciones de similar índole, que implican la consagración de impunidad de delitos por el uso de armas que motivaron una sentencia condenatoria, con repercusión social en la actual problemática de inseguridad.

    Afirma que decisiones como la cuestionada, conducen a desnaturalizar la armonía que presenta el instituto de la prescripción, privándolo de contenido y efecto en el marco legal y constitucional en el que está llamado a operar.

    A. fundar la procedencia, se agravia por cuanto asevera que el fallo impugnado se limitó a analizar y valorar exclusivamente la pretensión defensiva de la violación del plazo razonable.

    En igual tenor, expresa que la valoración efectuada prescindió del derecho aplicable y la verdad jurídica objetiva de las circunstancias decisivas para la solución del caso.

    A. respecto, explica que de la realidad de autos soslayada surge una sentencia condenatoria cuya notificación al destinatario y el posterior trámite de la apelación interpuesta por la defensa, fue imposible por la contumacia del condenado durante dos años (18.05.2016 al 06.04.2018), lo que descarta una dilación indebida del proceso.

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