Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Marzo de 2016, expediente FTU 000997/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 997/2011 -RIVAS ALARCON ELIZABETH GERALDINE C/ BANCO NACION ARGENTINA S/COBRO DE PESOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.

S. de Tucumán, 11 de Marzo de 2016.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.

199/202 de autos, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 199/202 de autos, en contra de la sentencia de fecha 05 de agosto de 2013 (fs. 191/192) en cuanto resolvió: no hacer lugar al incidente de nulidad de notificación deducido por el demandado a fs. 119/121 de autos e impuso las costas del incidente a su cargo.-

    Concedido el recurso por el a quo, y corrido el pertinente traslado de ley (fs. 203), la contraria ejerce su derecho de réplica a fs. 207/209. Elevada la causa a esta Alzada (fs. 226), ya se encuentra en estado de ser resuelta.-

    Disiente la apelante con la sentencia de anterior grado por cuanto el Sr. Juez a quo resolvió rechazar el incidente de nulidad articulado por esa parte, con fundamento en la aplicación directa del art. 90 inc. 4 del Código Civil, sin mayores consideraciones, omitiendo por completo en su pronunciamiento, Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #13233#148765091#20160309101233729 hacer referencia a la Ley Nacional N° 21.799 y a la naturaleza que detenta la entidad demandada (entidad autárquica del Estado Nacional).-

    Que la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina dispone, en su art. 7, que el domicilio legal del banco es el de su casa central en la ciudad de Buenos Aires, siendo esta última la ley específica que regula la cuestión, estableciendo que tanto la persona a cargo de la Representación Legal, como el domicilio legal de la institución funcionan allí. Asimismo, señala que el art. 14 de la ley antes mencionada establece, expresamente, que el Presidente del Honorable Directorio del BNA. es quien ejerce su representación legal, y dirige su administración.-

    Se queja, asimismo, por cuanto el sentenciante juzgó

    que esa parte no señaló puntualmente, ni demostró, el perjuicio sufrido, toda vez que, en estos supuestos, en que lo se notifica es el traslado de la demanda, no hace falta este tipo de acreditación; que así lo señala unánimemente, tanto doctrina como la jurisprudencia de nuestros tribunales.-

    Que a ello se debe agregar el que, efectivamente, el perjuicio ocasionado a esa parte se ve reflejado en el hecho de que el representante legal de la entidad demandada es el P.d.D. y es él quien debe impartir las instrucciones en cada caso en que el Banco de la Nación Argentina actúa judicialmente.

    Que a ello cabe agregar el hecho de que, al practicarse la Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #13233#148765091#20160309101233729 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 997/2011 -RIVAS ALARCON ELIZABETH GERALDINE C/ BANCO NACION ARGENTINA S/COBRO DE PESOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.

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