Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Marzo de 2017, expediente CCF 007856/2007/CA002

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7856/2007 RIVAROLA MARTA DEL VALLE Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA Buenos Aires, 1 de marzo de 2017.-

VISTOS: para decidir respecto de la admisibilidad de los recursos extraordinarios articulados por el Estado Nacional a fs. 713/30 y por Telecom a fs. 732/39, cuyos traslados fueron contestados a fs. 741/44vta.

y 746/49vta., contra la sentencia de fs. 703/12; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en el referido pronunciamiento esta Sala, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de admitir la demanda con el mismo alcance y condenar a Telecom Argentina S.A. y al Estado Nacional a pagar a los señores M.D.V.R., M.I.P., T. delC.L., M.N., Alba Zancai, M.B.L., M.G.T. y C.D.V.L., la suma que corresponda a cada uno de ellos según las bases indicadas en los considerandos IV y V del voto de la doctora G.M., dejando a salvo que la condena dictada contra el Estado Nacional, está alcanzada por las normas sobre consolidación de deudas públicas, cuya determinación deberá concretar el perito contador designado en autos en la etapa de ejecución de sentencia. Además admitió la excepción de falta de legitimación activa con respecto de los trabajadores D.P. y D.H.P.. Las costas las distribuyó en el orden causado en ambas instancias y en todas las relaciones procesales (art. 70, segunda parte, del C.P.C.C.N., numeración según Digesto Jurídico Argentino, aprobado por Ley 26.939); y las regulaciones de honorarios las difirió.

  2. ) RECURSO EXTRAORDINARIO INTERPUESTO POR EL ESTADO NACIONAL Que así planteado, cabe advertir que los agravios que se articulan en este remedio excepcional, remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, materia que como ha sostenido la Corte Suprema Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: G.M., Firmado por: R.G.R., Firmado por: G.A.A., Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA #16086629#170044873#20161229082109820 en numerosas oportunidades, es propia de los jueces de la causa y ajena -como regla y por naturaleza- a la instancia de excepción del art. 14 de la ley 48 (confr. Fallos 297:307; 311:1188).

    Sin que ello se supla con la invocación de las doctrinas de la arbitrariedad, pues en el caso la decisión cuenta con fundamentos normativos y jurisprudenciales suficientes que no han sido refutados apropiadamente...

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