Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 11 de Marzo de 2019, expediente FMZ 024031540/2005/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24031540/2005/CA1 Mendoza, 11 de marzo de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 24031540/2005/CA1, caratulados: “RIVAROLA
ERNESTO c/ BNA s/ PROCESO E CONOCIMIENTOORDINARIOS”, venidos a esta
S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en virtud del recurso de
apelación deducido por la demandada B.N.A. a fs. 670 y vta., contra el interlocutorio de fs. 666
que regula honorarios a la Lic. M. de los Ángeles A.;
Y CONSIDERANDO:
-
) Que contra la resolución de fs. sub 666 que hace lugar a la aclaratoria deducida y
regula los honorarios de la perito psicóloga, L.. M. de los Ángeles A., en la suma de
$160.000; interpone recurso de apelación el apoderado de la demandada B.N.A.
Allí manifiesta que no corresponde regularle dicha suma a la licenciada, ya que
conforme surgiere de fs. 439 vta., con fecha 22 de febrero de 2010 el a quo declaró la caducidad
por negligencia de la prueba pericial psicológica ofrecida por la parte actora, con fecha 5 de
marzo de 2010 la perito presentó su informe, y con fecha 19 de abril de 2010, a fs. 464, se
ordenó el desglose de dicho informe pericial por ser presentado fuera de término.
En virtud de ello, considera que ha existido una inadecuada regulación de honorarios
con relación al trabajo realizado ya que el mismo fue desglosado en la etapa probatoria, y por
ende no fue parte del plexo probatorio.
-
) Corrido el traslado a la perito L.. A., a fs. 677 se presenta y manifiesta que,
atento no tener conocimiento sobre el resultado en la causa del desglose de la pericia efectuada
ya que nunca fue notificada en legal forma, se allana sobre lo expuesto por la demandada, al no
existir oposición alguna a su planteo.
No obstante, solicita que no se impongan costas a su parte por cuanto, además de que no
percibiría sus honorarios, tampoco sería justo asumir tal carga, más aun cuando ella no es parte
del proceso.
-
) Cumplidos los trámites procesales de rito, a fs. 688 se ordena el pase al acuerdo a fin
de resolver el recurso interpuesto a fs. 670 y vta..
-
) Ingresando al análisis de la cuestión planteada, se advierte que la apelación
interpuesta por la demandada debe ser acogida atento que la perito se ha allanado a la misma,
por lo que debe ser revocada la suma regulada en el auto de fs. 666.
Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: J.I.P.C., Juez de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba