Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 12 de Diciembre de 2013, expediente 46462/2010

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102526 SALA II

Expediente Nº 46.462/2010 (F.

  1. 11/11/2010) (Juzg. Nº 26)

    AUTOS: “RIVAROLA, CLAUDIO ALBERTO C/ED GAR S.A. S/

    S/DESPIDO”

    VISTO

    Y CONSIDERANDO:

    En la Ciudad de Buenos Aires, el 29 de noviembre de 2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos dedu-

    cidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

    El Dr. M.Á.M. dijo:

  2. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 154/9)

    que rechazó el reclamo incoado, se alzan las partes actora y demandada, a mérito de los memoriales obrantes a fs. 163/164 y fs. 171, respectivamente, replicados a fs.

    174/5.

    El accionante finca su disenso en la desestimación de la reparación por daños y perjuicios reclamada con relación a los aportes al siste-

    ma de Seguro La Estrella. A. también la imposición de las costas del proceso.

    La demandada cuestiona los estipendios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador por esti-

    marlos altos.

    A su turno, la perito contadora y la representación letra-

    da de la demandada (fs. 162 y fs. 170, respectivamente) se alzan contra los honora-

    rios fijados a cada una de ellas por considerarlos bajos.

  3. Razones de orden metodológico me llevan a tratar en pri-

    mer término la queja actoral.

    En orden a ello se impone señalar que, conforme lo dis-

    pone el art. 106 de la L.O., serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300

    veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187.

    En el caso de marras, el actor cuestiona que no se haya admitido la indemnización por daños y perjuicios reclamada por la supuesta omisión de aportes al sistema de Seguros La Estrella concepto que, en el caso de prosperar,

    ascendería a $9.828 (ver fs. 11), suma que no alcanza el umbral mínimo de apelabili-

    dad vigente al tiempo en que se concediera el recurso (24/08/12, ver fs. 169), que era de $10.500 (cfr. B.O. del 28/06/12).

    Dado que no se verifica en autos ninguna de las excep-

    ciones previstas en el art. 108 de la L.O., no cabe otra alternativa que declarar mal concedido el recurso interpuesto a fs. 163/64, lo que así dejo propuesto.

  4. Las apelaciones relativas a las costas y honorarios re-

    sultan en...

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