Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Abril de 2019, expediente FCB 013190019/2007/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “RIVAROLA, B.N. c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a nueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

RIVAROLA, B.N. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 13190019/2007/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.E.M. -apoderado legal del Estado Nacional-, en contra de la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2018 dictada por el Señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, en la cual dispuso: “…1º) Rechazar la defensa de prescripción referida al decreto 1897/85, de acuerdo a lo manifestado en el considerando Nº

II.- 2°) Rechazar la excepción de falta de acción deducida conforme lo expuesto en el considerando N°

III.- 3º)

Hacer lugar a la pretensión de la actora Sra. R.B.N., en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa), en lo que respecta al "Préstamo Especial" otorgado por el Decreto 1897/85, el que será abonado según las pautas establecidas en el considerando Nº

IV.- 4º) No pronunciarse sobre el planteo de inconstitucionalidad del decreto 1897/85, atento devenir en abstracto (considerando Nº V). - 5º) Imponer las costas a cargo de la demandada (art. 68 C.P.C.C.N.), difiriéndose la cuantificación de honorarios del letrado apoderado actuante Dr. D.A.C.P., para cuando se cuente con base firme para ello. Sin perjuicio de ello, estimamos un porcentaje estimativo del 11% del capital con más el 40% por la doble actuación por todo concepto conforme (Ley 21.839 y Mod. 24.432). No regular honorarios a la representación Jurídica de la accionada por ser profesional a sueldo de la perdidosa. No fijar tasa de justicia atento la exención prevista en la legislación vigente al Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28792566#230927164#20190409104910676 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “RIVAROLA, B.N. c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

respecto…”.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 66/66vta. por el Dr. A.E.M. -apoderado legal del Estado Nacional, en contra de la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2018 dictada por el Señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, en la cual dispuso: “…

    1. ) Rechazar la defensa de prescripción referida al decreto 1897/85, de acuerdo a lo manifestado en el considerando Nº

  2. 2°) Rechazar la excepción de falta de acción deducida conforme lo expuesto en el considerando N°

  3. 3º) Hacer lugar a la pretensión de la actora Sra.

    R.B.N., en contra del Estado Nacional (Ministerio de...

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