Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Mayo de 2022, expediente CAF 014621/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa 14621/2009 “R.T.B.J. c/ EN-M§ Justicia-PFA y otro s/daños y perjuicios” [Juzgado nº 9]

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo del año 2022,

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “R.T.B.J. c/ EN – M Justicia- PFA y otros s/ daños y perjuicios”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. La señora B.J.R.T. promovió demanda contra el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que sufrió a raíz del fallecimiento de su hija, S.E.S.R., como consecuencia del incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en el local “República de Cromañón” (fs. 2/20).

    En el curso del juicio, en cuanto ahora interesa, P.R.F., E.R.D., J.A.C., E.A.V., C.E.T., M.D., D.C., D.A., R.A.V., A.M.F.,

    C.R.D., F.F., G.J.T. y la firma Nueva Zarelux S.A., recibieron la citación al juicio como terceras personas con arreglo al artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. El pronunciamiento de primera instancia, que llega a esta sala en grado de apelación, admitió la demanda con un alcance parcial (fs.

    682/703, aclaratoria de fs. 710 y providencia del 29 de septiembre de 2021):

    1. Rechazó las defensas de prescripción y de falta de legitimación pasiva opuestas por el Estado Nacional.

    2. Condenó de forma solidaria al Estado Nacional, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a P.R.F., a E.F. de firma: 24/05/2022

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      R.D., a J.A.C., a E.A.V., a C.E.T., a M.D., a D.C., a D.A., a R.A.V., a A.M.F., a C.R.D. y a F.F., a pagar a B.J.R.T. la suma de $400.000 en concepto de “daño moral”, la suma de $300.000 por el ítem “daño psicológico”, y la suma de $300.000 en concepto de “pérdida de chance”.

    3. Aplicó, a las sumas fijadas, el interés de la tasa activa promedio mensual que publica el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de producción del hecho dañoso hasta su efectivo pago.

    4. Impuso las costas a las partes vencidas.

  3. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires apeló

    (fs. 704) y expresó agravios (presentación digital del 29 de octubre de 2021). La actora y el Estado Nacional replicaron los agravios.

    El Estado Nacional, la actora y los señores P.R.F., E.R.D., J.A.C., E.A.V., C.E.T., D.C. y D.A. apelaron (fs. 706, fs. 708 y fs. 705) y no expresaron agravios, de modo que sus recursos están desiertos (artículo 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  4. Esta sala —al igual que las restantes salas de esta cámara—

    ha tenido oportunidad de examinar en diversos precedentes las cuestiones concernientes a las responsabilidades emergentes del hecho, a la distribución de la proporción de la condena y de los correspondientes porcentajes indemnizatorios, a los principios que rigen la reparación del daño en cada uno de los capítulos pretendidos, a la tasa de interés aplicable y su modo de cómputo, y a las normas aplicables a la ejecución de la sentencia (causas “P.J.M. y otros c/ E.N. y otros s/daños y perjuicios”, “C., M.A. c/ EN – Mº Interior – PFA –

    Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”, “Correa,

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa 14621/2009 “R.T.B.J. c/ EN-M§ Justicia-PFA y otro s/daños y perjuicios” [Juzgado nº 9]

    T.R. y otros c/ EN- Mº Interior- PFA- Superintendencia de Bomberos s/ daños y Perjuicios”, “D.R.A. y otro c/ EN —

    Mº Interior— PFA y otros s/ daños y perjuicios”, pronunciamientos del 13

    de marzo de 2018, “., M.Á. y otro c/ EN-Mº Interior- PFA-

    Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”,

    pronunciamiento del 12 de noviembre de 2018 y “R.F.N. y otros c/ EN -PFA y otro s/ daños y perjuicios”, pronunciamiento del 17 de marzo de 2021, entre muchas otras).

    A esos precedentes me remito, en cuanto resulta pertinente, por razones de brevedad.

  5. Las críticas ofrecidas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:

    i. Los ítems “daño moral”, “pérdida de chance” y “daño psicológico” reconocidos en la sentencia de primera instancia son improcedentes. De ser admitidos, sus montos resultan desproporcionados respecto de los daños acreditados.

    ii. Los intereses por los ítems reconocidos deben computarse a partir de “la fecha de la sentencia de segunda instancia”.

    iii. Corresponde aplicar la “tasa pasiva [del] Banco Nación”.

    iv. “[L]as circunstancias del caso determinan que es responsabilidad concurrente –ya que hay una pluralidad de causas y no una causa común entre los obligados”.

    v. “[L]a sentencia debió fijar porcentaje de responsabilidad para las eventuales acciones de regreso”.

  6. Dado que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no cuestionó su responsabilidad, corresponde examinar la procedencia de la cuantía de los...

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