Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Septiembre de 2023, expediente CNT 026630/2023/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 26630/2023

R.M.R. c/ PROVINCIA ART S.A S/RECURSO LEY 27348

JUZGADO NRO. 1 SALA I CNAT

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora–con oportuna réplica de su contraria- contra la sentencia de grado que confirmó la decisión adoptada por la Comisión Médica Jurisdiccional nº 10;

Y CONSIDERANDO:

I.-La parte actora dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo decidido por la Comisión Médica 010 –pronunciamiento que fue homologado el 18 de mayo de 2023-.Allí se determinó que la Sra. R. incapacidad laboralen el orden del 1,36% de la total obrera, según el baremo de ley 24.557, a causa del accidente de trayecto sufrido el 26 de agosto de2022.

Según el informe obrante en fs. 48/50 del expediente administrativoSRT nº

522142/2022 la reclamante “dirigiéndose de su domicilio a su trabajo, en moto, ensiniestro vial, es chocada por detrás, presenta TEC sin pérdida de conocimiento, con contusión en rodilla, codo yhombro derechos, mano izquierda y columna cervical”. La actora afirmó que fue asistida por la aseguradora:fue evaluada, le realizaron radiografías, TAC y RMN; le inmovilizaron las zonas afectadas hasta el alta médica.

II.-La Sra. Jueza de Primera Instancia en el pronunciamiento recurrido,

concluyó que los fundamentos expresados en los agravios no resultaban suficientes para rebatir lo decidido en sede administrativa. Adujo, en lo que constituye el núcleo del decisorio apelado, que “los cuestionamientos efectuados por el trabajador básicamente constituyen una simple disconformidad subjetiva con lo resuelto y los elementos de juicio en que se basó, en modo alguno importan una fundamentación concreta que controvierta las conclusiones de la Comisión Médica, su dictamen y la resolución adoptada en su consecuencia (determinaron que la actora poseía una incapacidad laborativa del 1.36%

como producto del accidente denunciado)”.La accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal, a través del cual solicita que se revoque la decisión de grado yse admita la prueba ofrecida para validar la existencia de una minusvalía mayor a la determinada en sede administrativa.

Fecha de firma: 18/09/2023

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

  1. La decisión adoptada en grado debe revocarse. Ello así, porque la parte actora efectúa una crítica concreta y razonada del aspecto del dictamen que le resulta adverso;los agravios deducidos ante esta Alzada permiten entender que, conforme expresa, la sede administrativa resolvió el conflicto teniendo a la vista lo informado por la aseguradora demandada, sin entender que se requerían mayores pruebas para arribar a una solución adecuada.

Cabe recordar que el principio de tutela judicial...

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