Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Julio de 2020, expediente FTU 002889/2016/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
2889/2016 RIVADEO, EDMUNDO JULIO c/ INSSSP - PAMI s/AMPARO
S.M. de Tucumán,
Y VISTOS: el planteo de caducidad instado a fojas 154/155 y el recurso de apelación a fojas 108/109, instados por la parte actora, y CONSIDERANDO:
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Que en primer lugar corresponde examinar la excusación formulada a fs. 167 por el señor C. de Cámara doctor H.E.F.S., respecto de la cual,
debe estarse a lo decidido en el punto I) de la resolución de fecha 25 de octubre de 2016.
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Que mediante providencia de fs. 170 se procede a designar al doctor G.E.C. como Juez de Cámara Subrogante, quien aceptó el cargo a fs. 171, quedando de esta forma integrado el Tribunal. Que a fs. 172 se dejó sin efecto la designación del doctor F.L.P. como Juez de Cámara Subrogante sobre la base de los fundamentos allí
expuestos.
Que tales actos fueron debidamente notificados.
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Que en fecha 03/03/2017 el Sr. Juez de Primera Instancia Dr. R.D.B. resolvió hacer lugar a la acción de amparo deducida por E.J.R., curador de R.J.R., y en consecuencia ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que Fecha de firma: 01/07/2020
Alta en sistema: 02/07/2020
Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA,
Firmado por: DR. GABRIEL CASAS
Firmado por: ISABEL DEL
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SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ 1
reconozca la cobertura integral de los gastos que demanda la internación del Sr. R. en un centro de día en forma permanente.
Disconforme con el pronunciamiento, a fojas 108/109
interpuso recurso de apelación la parte actora, y en el mismo acto expresó agravios. A fojas 114/118 apeló y fundó su recurso la parte demandada.
Corrido el traslado del recurso interpuesto por la demandada, a fojas 154/155 el letrado Carro en representación del accionante, contestó e interpuso defensa de caducidad respecto del planteo de apelación.
Para fundar su pretensión, manifiesta que el último trámite procesal que registra el recurso de apelación es el decreto de fecha 21/06/2017 en virtud del cual se concedió el mismo.
Argumenta que durante dos años el recurso no tuvo actividad impulsoria alguna, lo que fundamenta la aplicación de las reglas procesales del artículo 310 respecto de la perención de instancia.
Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó
vencer el plazo legal sin ejercer su derecho de defensa. En tal estado, el sentenciante ordenó la elevación de la causa a éste Tribunal de Alzada.
Oídos el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. A.G.G. (fojas 161/162) y el Sr. Defensor Público Oficial,
Dr. A.B. (fojas 164/165), queda la causa en condiciones de ser resuelta por éste Tribunal.
Fecha de firma: 01/07/2020
Alta en sistema: 02/07/2020
Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA,
Firmado por: DR. GABRIEL CASAS
Firmado por: ISABEL DEL
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SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ 2
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
2889/2016 RIVADEO, EDMUNDO JULIO c/ INSSSP - PAMI s/AMPARO
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Entrando a tratar el planteo de caducidad de segunda instancia incoado por la actora, cabe tener presente que el recurso de apelación interpuesto por la demandada, fue concedido en los términos del artículo 15 Ley 16.986 conforme surge del decreto de fecha 21/06/2017.
Del acto jurisdiccional mencionado se constata que el sentenciante tuvo por fundado el recurso de apelación y ordenó el traslado de los agravios a la actora por el término de dos días.
De la lectura de la causa, surge que en fecha 03/07/2017 (fojas 123) el Sr. Juez dispuso estarse a lo ordenado en el...
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