Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Marzo de 2010, expediente 25.125

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº 17317 EXPTE.Nº 25.125 (25139)

JUZGADO Nº 77 SALA X

AUTOS: “R.L.A. C/ GRUPO ESTRELLA S.A. Y

OTRO S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL”.

Buenos Aires, 23/03/2010

El Doctor GREGORIO CORACH, dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los recursos que contra la sentencia de fs. 377/388, interpusieran las partes actora a fs. 419/423, demandada a fs. 390/394 y codemandada Mapfre Argentina ART

S.A. a fs. 400/415, mereciendo la primera réplica de sus contrarias a fs.425 y fs.

432/433, mientras que las segundas merecieron réplicas de la actora a fs.426/427 y fs.428/431.

Se agravia la parte actora por la cuantía del monto diferido a condena por la sentenciante anterior y porque rechazo el rubro lucro cesante como concepto autónomo. Asimismo, se queja por la forma en como graduó el daño moral y por el momento a partir del cual estableció la “a quo” que se devengan los intereses.

Por su parte, la demandada se queja porque la “a quo” hizo lugar a la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 oportunamente planteada y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda. Asimismo, cuestiona el monto por el que prospera la demanda el que –según sostiene- resulta exhorbitante de acuerdo a las condiciones personales del actor.

A su vez, Mapfre Argentina ART S.A. se agravia por la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 decidida por la señora juez de grado.

También lo hace porque condenó a su parte en forma solidaria en los términos del art.

1074 del C.Civil, omitiendo –a su entender- establecer la existencia de una relación causal entre las supuestas omisiones y la ocurrencia del accidente. Asimismo, se queja por el porcentaje de incapacidad tenido en cuenta la “a quo” para el cálculo de la liquidación y por la cuantía del monto indemnizatorio diferido a condena. Por último,

hace lo propio respecto de la imposición de intereses a su parte, a la vez que apela la forma en que fueron impuestas las costas en origen.

Por una cuestión de estricto orden metodológico, trataré los agravios comunes en forma conjunta y los demás separadamente.

En primer lugar y respecto al planteo de inconstitucionalidad del art.

39, inc. 1º de la LRT que fuera acogido en la instancia anterior y que fuera motivo de agravios por parte de ambas demandadas, debo recordar que en relación a la tacha de inconstitucionalidad esgrimida en relación al art. 39 de la LRT ya he tenido oportunidad de expedirme en un caso de aristas similiares, in re: “D.E.O. c/

Cargill S.A. s/ Accidente- Acción Civil” (SD 13.146 del 29/10/04), en el que he retomado mi postura a favor de la declaración de la inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT en casos como el sub examine, tal como originalmente lo plasmé en autos “P.R. c/ Ferrosider S.A. y otro” (SD 9613 del 13/06/01) y que por razones de economía procesal había desechado dejando a salvo mi opinión, máxime luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado como lo hizo en autos “A., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente- ley 9688” (A 2652.

XXXVIII- del 21/9/04).

En este sentido, entiendo que el citado artículo resulta incompatible con la garantía prevista en el art. 16 de nuestra Carta Magna, por cuanto uno de los límites establecidos tanto doctrinaria como jurisprudencialmente para aceptar, por diversas razones, un trato desigual, es que esa distinción resulte razonable, recaudo que indudablemente no se advierte en el mencionado art. 39 de la ley 24.557. Resulta por demás inadmisible un régimen legal que lleva a que una persona no pueda ser indemnizada en forma plena por el solo hecho de ser un ‘trabajador’. Es que no se advierte alguna razón objetiva que pudiera justificar un tratamiento diferenciado a favor o en detrimento de un determinado sector social sino, lisa y llanamente, excluir a quien celebró un contrato de trabajo de los derechos que le asisten al resto de los habitantes de la...

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