Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Febrero de 2023, expediente CAF 007042/2022/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
7042/2022 RIVADENEIRA, R.D. c/
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO-EXPTE
93574/21 s/AM PARO POR MORA juzg. n° 2
Buenos Aires, 23 de febrero de 2023.- GC/jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el juez declaró abstracta la acción de amparo por mora y distribuyó las costas en el orden causado con sustento en que no existió parte vencida, “[…] lo que autoriza la aplicación del art. 68,
segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”
(pronunciamiento del 6 de julio de 2022).
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Que la parte actora apeló la sentencia y pidió que se impusieran las costas a la parte demandada porque, en síntesis, la obligó a litigar, dada la demora en cumplir con la concesión y elevación del recurso interpuesto en las actuaciones administrativas a la Justicia Nacional del Trabajo, a pesar del pronto despacho presentado (escrito del 7 de julio de 2022, que no fue contestado).
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Que esta acción de amparo por mora se rige supletoriamente por la ley 16.986, tal como indicó el juez el 1 de abril de 2022.
En esa oportunidad, requirió a la parte demandada que produjera el informe previsto en el artículo 28 de la ley 19.549 en el plazo de cinco días (el oficio DEOX fue enviado el día 9 de abril de 2022).
Al presentar el informe, la parte demandada adjuntó constancias del trámite administrativo de las que surgen que el 4 de mayo de 2022
la Superintendencia de Riesgos de Riesgos de Trabajo notificó al actor que: (i) se concedió el recurso de apelación interpuesto en el Fecha de firma: 23/02/2023
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
expediente administrativo; y (ii) se ordenó el traslado de la expresión de agravios por el plazo de cinco (5) días.
Por tanto, teniendo en cuenta que la diligencia apuntada, que tornó abstracta la acción de amparo por mora, fue realizada luego de vencido el plazo para producir el referido informe, la decisión de distribuir las costas de primera instancia en el orden causado debe ser revocada, ya que la parte demandada deberá afrontar las costas del juicio porque fue su actitud la que hizo que la parte actora haya tenido que litigar (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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Que las costas de esta instancia quedan a cargo de la parte demandada en tanto resulta vencida (artículo 68, primera parte, del...
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