Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Septiembre de 2023, expediente CIV 071612/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

71612/2017

RIVADENEIRA, G.N.c.R.,

N.A.s.ÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C

LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- AB

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la regulación de honorarios de fecha 5-5-23 (v aquí) se alzan la citada en garantía, el Dr. S. y los peritos F. y Di Iacovo.

    Concretamente, la demandada y citada en garantía apelan por altas las regulaciones de los demás profesionales y solicitan la aplicación de la limitación de la responsabilidad por las costas prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  2. Con relación a la aplicación de la limitación en materia de costas establecida por el art. 730 del CCCN, invocada por la parte condenada en costas, resulta oportuno señalar que el texto del art. 505 del Código Civil- hoy art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, no contiene limitación alguna en lo que al monto de los honorarios a regular judicialmente se refiere. Antes bien,

    se alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas. De ahí que las cuestiones en torno a ello deben ser alegadas y decididas en la etapa de ejecución de sentencia, lo que así se decide.

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Alta en sistema: 18/09/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    En consecuencia, en atención al mérito,

    valor y complejidad de las tareas desarrolladas, monto en juego y proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales del derecho; y de conformidad con lo prescripto por los arts.

    16, 19, 20, 21, 24, 29, 61 y cc. de la ley 27.423 y el art. 478 del Código Procesal, por no resultar elevados se confirman los honorarios regulados con fecha 5/5/2023 (v aqui ) a favor del Dr. M.O.P.; los del Dr. G.E.P., los del Dr.

    M.S.; los de la Dra. Lucía Á.H. y los de la psicóloga A.L.A..

    Por resultar reducidos se elevan los del Dr. L.A.C. a la cantidad de 15

    UMAs ($290.070) y los de los peritos médico N.E.F. e ingeniero M.J.D.I. a la cantidad de 6 UMAs ($116.028) para cada uno de ellos.

    De conformidad con lo dispuesto en el Anexo C: Anexo III, del decreto 1467/2011

    reglamentario de la ley 26.589 con la modificación establecida en el decreto 2536

    2015 Anexo 1, art. 2, D)-vigente a la fecha de la regulación apelada- por no resultar elevada se confirma la retribución de la mediadora Dra. L.S.G., en tanto ella deriva de expresa disposición...

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