Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Febrero de 2022, expediente CNT 020674/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 20674/2019

(Juzg. N° 26)

AUTOS: “RIVADENEIRA, E.L. Y OTROS C/ESTADO NACIONAL

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 24 de febrero de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

a tenor de los agravios expresados por medio del memorial incorporado al expediente electrónico el 02.09.2021 –replicado por la contraria mediante escrito incorporado el 10.09.2021-,

contra la resolución dictada el 30.08.2021, que declaró de oficio la incompetencia material de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, ordenando la remisión de las actuaciones a la Justicia Federal en lo Contencioso y Administrativo.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro. 190/2022, cuyos fundamentos se comparten y a los que, en merito a la brevedad,

se remiten.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal,

se alza la parte actora a tenor de los agravios expresados en Fecha de firma: 24/02/2022

Alta en sistema: 25/02/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

el memorial que luce incorporado al expediente electrónico el 02.09.2021 y, anticipo, que el remedio procesal intentado no contará con favorable recepción en el voto que auspicio.

En efecto, si bien en ocasión de decidir en casos de aristas similares; este Tribunal –en su anterior integración-

se inclinó por la competencia del Fuero del Trabajo (ver “B.J.G. y otros c/ Estado Nacional Dirección de Migraciones s/ Diferencia de salarios”, SI Nº32.485, “G.C. y otros c/ Estado Nacional Dirección de Migraciones s/

diferencia de salarios”, SI Nº34.540 y “C., J.E. y otros c/ Estado Nacional Dirección de Migraciones s/

diferencia de salarios”, SI Nº37.892); un nuevo estudio del tema en cuestión, en consideración al Dictamen nro. 93.535,

emitido por el Sr. Fiscal General Interino, Dr. J.M.D. y la solución propiciada en autos “Torancino,

P. y Otros c/ Estado Nacional Dirección Nacional de Migraciones s/ Diferencias de Salarios”, S.

  1. Nº39.643 del 31/03/2016, me inclinan por sugerir un modo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR