Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Junio de 2018, expediente CIV 063972/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 63972/2017 RIVADENEIRA, C.A. c/ EDENOR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 19 de junio de 2018.- LPG AUTOS Y VISTOS:

La resolución de fs. 76 rechazó la pretensión de la parte actora (fs. 74) en el entendimiento de que la subsanación pretendida importaba una modificación de la demanda en los términos del art. 33 del CPCC, fue apelada únicamente por la parte actora a fs. 77. El monto reclamado en la demanda asciende a $ 44.750 (v fs. 68).

En este sentido se advierte que el monto cuestionado en la especie establecido con arreglo a las pautas expuestas por esta S. en los autos caratulados “A., E.G. c/Consorcio de P.V.G. s/daños y perjuicios” (expte. n°

25.240/09), del 16 de febrero de 2010 y “A.S.C.S.A. c.S., R., J. y otros s. daños y perjuicios”, (expte. n°

101977/11),del 22 de diciembre de 2015, no excede el monto mínimo exigido por el art. 242 del Código Procesal que asciende a $ 90.000 (según ley 26.536, Ac. 45/16).

Por ello, toda vez que la norma citada margina la posibilidad de revisión por apelación de los casos que sean inferiores a la suma que establece corresponderá declarar inadmisible el recurso intentado a fs.77, con costas. ASÍ SE

RESUELVE:

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