Rivadavia 6766 S.A. S/quiebra

Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2010

Jueves 11 de noviembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.026 40 tar los tÃtulos justificativos de sus créditos hasta el dÃa 28/12/2010. Se deja constancia que el 14/03/2011 y el 28/04/2011 se fijaron como fechas de presentación de los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C.Q., respectivamente. Se intima a la fallida y a cuantos tengan bienes y documentación de la misma a ponerlos a disposición de la sindicatura, prohibiéndose hacer pagos o entregas de bienes so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a la fallida para que dentro de las 48 hs. cumpla los recaudos pertinentes que exige el art. 86 de la ley 24522 y constituya domicilio en esta jurisdicción bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estados del Juzgado (LCQ: 88.7).

Buenos Aires, 29 de octubre de 2010.

Paula Marino, secretaria interina.

e. 05/11/2010 N'º132553/10 v. 11/11/2010 N'º 12

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'º 12, SecretarÃa N'º 24, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 PB, Capital Federal, comunica por cinco dÃas que en los autos caratulados “Aserraderos José M. Abad e Hijos S.A.

s/Quiebra”, expediente N'º 082523, con fecha 14/10/2010 se ha declarado en estado de quiebra a Aserraderos José M. Abad e Hijos S.A.,

CUIT. 30-50507018-2, que el SÃndico es la Ctdora. Susana Luisa Erusalimsky, con domicilio en la calle Espinosa 2501 PB., Capital Federal, Tel.

4585-3502 a quién los acreedores hasta el dÃa 21 de febrero de 2011 deberán presentar los tÃtulos justificativos de sus créditos. El dÃa 5 de abril de 2011, el SÃndico deberá presentar el informe individual previsto por el art. 35 de la LC.. El dÃa 19 de mayo de 2011 el SÃndico deberá presentar el informe general (art. 39 LC). Se intima a la fallida para que dentro de las 24hs. cumpla con los recaudos establecidos en el art. 86 de la ley 24.522 y entregue a la sÃndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se prohÃbe hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. Se intima a la fallida y a sus administradores para que dentro de las 48hs. constituyan domicilio procesal bajo apercibimento de tenérselos por constituÃdos en los estrados del juzgado. Se intima a los terceros a fin de que entreguen al sÃndico todos los bienes de la fallida que se encontraren en su poder.

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2010.

Jorge Médici, secretario.

e. 10/11/2010 N'º135242/10 v. 16/11/2010 N'º 14

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'º14, a cargo de la Dra. Susana M.

  1. Polotto, SecretarÃa N'º28, a cargo del Dr. Martin Sarmiento Laspiur, sito en Callao 635 piso 2'º de esta Capital Federal, comunica por por 5 dÃas que con fecha 19 de Octubere de 2010, en los autos caratulados “Catriba Cereales S.A. S/Quiebra”, se resolvió decretar la quiebra de Catriba Cereales S.A. (CUIT 30-70917375-4), haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al sÃndico de los bienes que posean del fallido. Hágase saber, asimismo, la prohibición de realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces.

Se intima al deudor para que entregue al sÃndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, asà como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituÃdo en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos...

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