Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2016, expediente FMP 022091744/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 31 de octubre de 2016 VISTOS:

Estos autos caratulados: “RIVADAVIA MARIO DAVID c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/ LABORAL”. Expediente FMP 22091744/2010, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. T. y J. dijeron:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 4 de marzo de 2016, que luce a fs. 84/92, la parte demandada, Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Ejército Argentino-, interpone recurso extraordinario (fs. 93/99vta.) con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad y en la existencia de cuestión federal.-

    A fs. 100 se corrió el traslado pertinente, y no haciendo uso la contraria de su derecho a réplica, finalmente y a fs.101 se dictó la providencia de autos para resolver.-

    II.-Que del análisis de los fundamentos expresados por la recurrente en el recurso extraordinario (confr. especialmente a partir de fs.96 y ss), no se advierten prima facie la existencia de causales que ameriten el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -con arreglo a las doctrinas de la arbitrariedad y la existencia de cuestión federal-, según los motivos que se detallan a continuación.-

    En primer término, puede señalarse que el máximo Tribunal observó que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295: 420 y 618; 302: 1564; 304: 375 y 267; 306: 94, 262 y 391; 307: 1037 y 1368; 308: 641 y 2263; 310: 676 y 2277; 315: 575; 320: 1546; 323: 2879 y 3139 entre muchos otros), tampoco tiene por finalidad sustituir el criterio de los jueces de la causa Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 1 #15580274#164965518#20161102102502537 por el de la Corte Suprema (Fallos: 290: 95; 291: 572). La tacha de arbitrariedad no cubre meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes (Fallos: 303: 769, 834, 841, 1146 y 1511; 306: 458 y 765; 308: 1708 y 1790; 310: 1395; 317: 439; 320: 84 y 323: 287, entre otros). Asimismo, el recurso extraordinario por sentencia arbitraria resulta de aplicación estrictamente excepcional (Fallos: 306: 1529 y 322: 1690).-

    Finalmente, destacamos que también se ha sostenido que el error simple en la apreciación de las pruebas o del derecho no configura, prima facie, arbitrariedad (Fallos: 303: 436, 774, 890 y 1083, entre otros).-

  2. Que, respecto de la cuestión federal alegada (fs.95 y ss.), hemos de mencionar que el presente recurso extraordinario versa sobre cuestiones de derecho común que impiden –por resultar ajenas al derecho federal- el conocimiento del alto Tribunal (Fallos: 305: 997, 306: 250 y 291 entre muchos otros), sin que se configure en el caso un supuesto excepcional que permita apartarse de este criterio.-

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que: “…Resulta improcedente el recurso extraordinario si...

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