Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2016, expediente FMP 022091744/2010/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 31 de octubre de 2016 VISTOS:
Estos autos caratulados: “RIVADAVIA MARIO DAVID c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/ LABORAL”. Expediente FMP 22091744/2010, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
Los Dres. T. y J. dijeron:
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Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 4 de marzo de 2016, que luce a fs. 84/92, la parte demandada, Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Ejército Argentino-, interpone recurso extraordinario (fs. 93/99vta.) con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad y en la existencia de cuestión federal.-
A fs. 100 se corrió el traslado pertinente, y no haciendo uso la contraria de su derecho a réplica, finalmente y a fs.101 se dictó la providencia de autos para resolver.-
II.-Que del análisis de los fundamentos expresados por la recurrente en el recurso extraordinario (confr. especialmente a partir de fs.96 y ss), no se advierten prima facie la existencia de causales que ameriten el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -con arreglo a las doctrinas de la arbitrariedad y la existencia de cuestión federal-, según los motivos que se detallan a continuación.-
En primer término, puede señalarse que el máximo Tribunal observó que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295: 420 y 618; 302: 1564; 304: 375 y 267; 306: 94, 262 y 391; 307: 1037 y 1368; 308: 641 y 2263; 310: 676 y 2277; 315: 575; 320: 1546; 323: 2879 y 3139 entre muchos otros), tampoco tiene por finalidad sustituir el criterio de los jueces de la causa Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 1 #15580274#164965518#20161102102502537 por el de la Corte Suprema (Fallos: 290: 95; 291: 572). La tacha de arbitrariedad no cubre meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes (Fallos: 303: 769, 834, 841, 1146 y 1511; 306: 458 y 765; 308: 1708 y 1790; 310: 1395; 317: 439; 320: 84 y 323: 287, entre otros). Asimismo, el recurso extraordinario por sentencia arbitraria resulta de aplicación estrictamente excepcional (Fallos: 306: 1529 y 322: 1690).-
Finalmente, destacamos que también se ha sostenido que el error simple en la apreciación de las pruebas o del derecho no configura, prima facie, arbitrariedad (Fallos: 303: 436, 774, 890 y 1083, entre otros).-
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Que, respecto de la cuestión federal alegada (fs.95 y ss.), hemos de mencionar que el presente recurso extraordinario versa sobre cuestiones de derecho común que impiden –por resultar ajenas al derecho federal- el conocimiento del alto Tribunal (Fallos: 305: 997, 306: 250 y 291 entre muchos otros), sin que se configure en el caso un supuesto excepcional que permita apartarse de este criterio.-
La Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que: “…Resulta improcedente el recurso extraordinario si...
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