Viñedos Rivadavia

Fecha de la disposición21 de Febrero de 2007

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 1110/1114 vta. en los Autos N° 40.737 caratulados: "VIÑEDOS y BODEGAS RIVADAVIA S.A. p/CONC. PREV. HOY QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 06 de febrero de 2007. Autos y vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1°) Hacer lugar a los planteos formulados por Adolfo Sprazzato y Dora Lanzarini de Sprazzato de fs. 1.082 y vta. y Vitícola Cuyo S.A. de fs. 1.086 y 1.087 y en consecuencia declarar la quiebra de Viñedos y Bodegas Rivadavia S.A., inscripta a fs. 1 del Legajo N° 4.325 del Registro Público de Sociedades Anónimas de la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza, con domicilio social en San Martín 1.052 3er. piso, Dpto. 15 de la Ciudad de Mendoza; y comercial en calle Nacional y Divisoria del Departamento San Martín, Provincia de San Juan. 2°) Ratificar la Sindicatura clase A designada en el concurso preventivo y que tiene el cargo aceptado en autos a fs. 144, Estudio de los C.P.N. Juvenal Brizzio y Javier Cremades. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, Dirección de Personas Jurídicas, Banco Central de la República Argentina y Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza y San Juan, Instituto Nacional de Vitivinicultura y Direcciones Provinciales de Industria y Comercio de las Provincias de Mendoza y San Juan. Líbrense oficios y/u oficio Ley 22.172 en papel simple siendo personas autorizadas los síndicos y/o quien éstos designen. 4°) Disponer la inhibición general de bienes de la fallida para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos de las Provincias de Mendoza y San Juan. Líbrense oficios y/u oficio Ley 22.172 en papel simple siendo personas autorizadas los síndicos y/o quien éstos designen. 5°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquéllos para la entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar a la fallida para que dentro de los cinco días de notificado, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24522 y a poner sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al Síndico los libros de comercio y...

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