Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Septiembre de 2019, expediente COM 008421/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 13 - Sec. 25

8.421 / 2018 pm RIVABEN, M.E. c/ PONTIS TECHNOLOGIES S.R.L. Y OTROS s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los demandados P.T.S., L.E.G. y G.T. la decisión de fs. 289/290 que rechazó -en lo que aquí interesa- la excepción de defecto legal que opusieron, con expresa imposición de costas.-

    El a quo señaló que no advertía configurado el supuesto del art. 347 inc.

    5 CPCC pues, más allá de la falta de cuantificación del rubro “pérdida de la chance”,

    ello no ocasionaba en los sujetos pasivos una incertidumbre tal que los colocara en la dificultad de refutar su procedencia como así también la de esta acción.-

    Los fundamentos de P.T.S. obran desarrollados a fs.

    300/302 y fueron contestados por su contraria en fs. 304/308.-

    El memorial de los otros dos codemandados luce en fs. 296/298 y,

    también, fue respondido a fs.304/308.-

  2. ) L., señálase que ambos memoriales son idénticos en su contenido por lo que habrán de abordarse conjuntamente.-

    Sentado ello, los recurrentes invocaron que el accionante esbozó –al entablar esta demanda- un planteo de pérdida de chance sin cuantificarlo ni intentar hacerlo, ello en franca violación del ritual. Siguieron diciendo que el reclamante debió

    determinar el monto de ese ítem y justificar cuál hubiera sido el grado de probabilidad de obtener su concesión al tiempo de dictarse la sentencia.-

    Fecha de firma: 13/09/2019

    Alta en sistema: 21/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

  3. ) Recuérdase que la excepción de defecto legal resulta procedente frente a las oscuridades u omisiones en el modo de proponer la demanda que, por su gravedad, colocan al demandado en real estado de indefensión impidiéndole o dificultándole la refutación o producción de las pruebas conducentes, debiéndose señalar que la razón de la previsión legal que fundamenta la excepción en cuestión,

    radica en la necesidad de preservar adecuadamente el derecho de defensa en juicio que posee raigambre constitucional y que se vería conculcado si la accionada desconociera elementos esenciales de las pretensiones de la contraria, que le impidiesen desplegar con aptitud las oposiciones que tuviera contra tales pretensiones.-

    El art. 330 CPCCN establece en su inciso tercero que la demanda debe contener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR