Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 31 de Octubre de 2018, expediente CIV 115077/2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “RIVA, S.G. y otro contra FLECHA BUS VIAJES S.A. y otros sobre Daños y Perjuicios”.

Expediente nº 22.041/2013.

Juzgado nº 51.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Octubre de 2018, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en los autos caratulados: “RIVA, S.G. y otro contra FLECHA BUS VIAJES S.A. y otros sobre Daños y Perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, la Dra. B.A.V. dijo:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia dictada a fs.

    675/683.

  2. Los hechos.

    Los actores, por derecho propio y en representación de su hijo por entonces menor de edad, M.P., reclamaron la indemnización por los daños y perjuicios que sufrió la víctima en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, donde se encontraba de viaje de egresados.

    Relatan que el menor partió en perfecto estado de salud hasta que el día 20 de septiembre de 2006 comenzó a tener dolor en la garganta, por lo que una médica le suministró una pastilla para que tomara. Ese mismo día la víctima asistió a una excusión y a una salida nocturna.

    Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #11936283#220470000#20181105095253971 Al día siguiente inició un cuadro de fiebre con dolor en la espalda y la misma profesional que lo había atendido prescribió que se le efectúe una placa radiográfica para descartar posible fisura de costilla o clavícula.

    Dijo que a raíz de su estado de salud no pudo concurrir a la excursión del Cerro Catedral, quedándose con fiebre solo en la habitación. A las 21 horas el coordinador decidió llevarlo a una Clínica Médica donde le ordenaron que tomara medicamentos, sin que su estado de salud mejorara.

    El día 25 tuvo que asistir obligatoriamente a una excursión, le dieron para que tomara ibuprofeno y paracetamol. En esta oportunidad lo acompañó el padre de uno de sus compañeros.

    Explicaron que al regreso del viaje –el día 27- estaba totalmente demacrado y de color violeta por falta de aire, habiendo adelgazado 10 kilos. Fue internado por diagnóstico de neumonía grave y su vida corrió

    peligro de muerte.

    Assist Card Argentina S.A. de Servicios, prestadora de servicios de asistencia al viajero, admitió la cobertura. Requirió la citación al proceso de Emergencia Médica Privada S.A., con quien contratara a estos fines.

    Impugna la procedencia de los rubros y la cuantía de los montos indemnizatorios reclamados.

    D.H. S.A. (Flecha Bus Viajes S.A) explicó que en el marco de la ley 25.599, que regula la actividad de los viajes estudiantiles, en su art. 7 estipula como obligación del organizador del viaje contar con una cobertura que cubra riesgos de asistencia médica, farmacéutica y otros servicios de asistencia al viajero.

    Así las cosas, suscribió un contrato con Assist Card Argentina S.A.

    de Servicios, quien le asignaba a cada uno de los pasajeros un número de voucher, que le permitía ser usuario de sus servicios, lo que se activaba con un llamado telefónico. Imputa a A.C. la responsabilidad por el hecho.

    Emergencia médica Privada fue declarada rebelde, decreto que cesó mediante auto de fs. 172.

    Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #11936283#220470000#20181105095253971 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

    reconoció la cobertura de riesgo por responsabilidad civil. Denunció

    existencia de franquicia y límites de cobertura.

    Explicó que prestó asistencia médica ambulatoria en los términos del contrato celebrado entre Emergencia Médica Privada S.A. y Assist Card S.A. para la atención de los estudiantes amparados por la empresa.

    La atención fue prestada por la Dra. L..

  3. La sentencia.

    En la instancia de grado se rechazó la demanda, lo que motivó el agravio del apelante requiriendo l revocación del decisorio.

  4. Cuestión Preliminar.

    Previo al tratamiento de los agravios señalaré que en atención a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (ley 26.994 y su modificatoria ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y...

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