Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Octubre de 2018, expediente CSS 000283/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº283/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos RIVA SAIICFA c/ MIN. TRABAJO EMPLEO Y SEG. SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por RIVA S.A.I.I.C.F.A. contra la resolución D.R.F nº 9196 del órgano administrativo que impuso al aquí recurrente una multa de pesos tres mil ($ 3.000) por infracción al artículo agregado sin número a continuación del art. 40 la Ley 11683.

El apelante ha efectuado el depósito previo de las sumas cuestionadas, conforme lo prescripto por la ley 18.820 (art. 15), modificada por las leyes 21.864 (art. 12) y 23.473, por lo que corresponde dar por satisfecho el requisito, entendiendo por tanto que se encuentra habilitada la instancia a los efectos de considerar el recurso interpuesto.

En concreto, la recurrente se agravia en relación a la inspección realizada sito en la calle P. 1678 de la localidad de Banfiel -Provincia de Buenos Aires- en la cual se relevaron 11 trabajadores en una supuesta obra en construcción en donde se verificó el incumplimiento a la debida registración de alta (Solicitud de Clave de Alta Temprana) con relación a once trabajadores. Sostiene que la imputación efectuada se realiza solamente en base a las manifestaciones de un solo trabajador, a saber, C.A.C., quien declaró ser responsable de la obra al momento de la misma. Sostiene que se encuentra debidamente acreditado que el Sr. C. no trabajaba para R.S.A.I.I.C.F.A. sino para SOLMAYA S.A. Asimismo se queja en relación a que, si bien es cierto que los trabajadores declararon la actividad que desarrollaban, fecha de ingreso, dias y horas de trabajo, etc, ninguno de ellos manifestó estar prestando servicios para RIVA sino para otras empresas tales como SOLMAYA S.A. y ORTIZ MANUEL y que los trabajadores que figuran como indocumentados, resulta imposibible de probar que se encontraban bajo su relación de dependencia ya que pertenecen a una empresa distinta. De tal modo, solicita que la resolución en cuestión se deje sin efecto con la devolución de la multa abonada.

En los términos expuestos, la cuestión a resolver se centra en determinar si la naturaleza de la relación que...

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