Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Noviembre de 2019, expediente FMP 041050805/2010/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA SR ///del plata, VISTOS:
Estos autos caratulados: “DE LA RIVA, ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, Expediente Nº 41050805/2010, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
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Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados, uno por la letrada apoderada de la parte actora, Dra. E.G., y el otro interpuesto por la parte demandada, ambos en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, por la cual se hace lugar a la impugnación planteada por la accionante respecto a la restitución de los montos descontados en concepto de impuesto a las ganancias, con costas.-
Que en atención que esta Alzada ha tenido oportunidad de expedirse respecto del tópico cuestionado en autos: “SCESA, VICTOR c/ ANSeS s/ REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 41049524/2010/CA001 Fecha: 28/04/2017, damos por reproducidos los agravios en honor a la brevedad, por lo cual, encontrándose estos obrados en estado de resolver, corresponde que nos adentremos al tratamiento de los recursos deducidos.-
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De la detenida lectura de las actuaciones, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar la resolución puesta en crisis, ello en base a los fundamentos que continuación exponemos.-
En cuanto al recurso de apelación incoado por la demandada entendemos que las retroactividades emergentes de las liquidaciones que deban practicarse a partir de la sentencia, en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas, quedan exentas del impuesto a las ganancias, ello en tanto la suma que corresponde abonar mes a mes al accionante en concepto de haberes esté
exenta de dicho tributo (Cfr. “O., Elba Adelaida c/ Anses s/ Reajuste de Haberes”.
Expte Nº 21089496/2010, de trámite ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad, entre otros).-
Asimismo, se tiene dicho que: “…si bien el art. 20 inc. i de la ley 20.628 en su tercer párrafo establece que no estarán exentas del impuesto a las ganancias, entre otras, las jubilaciones, las pensiones y los retiros, una atenta lectura de la norma Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #16461365#242491618#20191120113653472 aplicable conduce a aplicar el inc. v del artículo mencionado. En este sentido se ha establecido que los montos provenientes de...
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