Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Marzo de 2017, expediente CAF 032323/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 32323/2010 R.M.S. Y OTROS c/ EN-M§ EDUCACION s/EMPLEO PUBLICO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa “ENRE – RESOL EDESUR SA y Otros s/ Contrato Administrativo”, expediente número 23614/2015, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que por medio de la sentencia de fs.

    187/191vta. la juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por las señoras M.S.R., M.G.D. y M.T.D.F., contra el Estado Nacional – Ministerio de Educación a fin de que les sea abonado el “incentivo docente” dispuesto por las Leyes 25.053 y 25.264 por haberse desempeñado como docentes del Instituto “Nuestra Señora de Fátima” que depende de la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Impuso las costas a las actoras vencidas.

    Como fundamento, señaló que no correspondía reconocer a las demandantes el derecho a percibir el denominado “incentivo docente”, debido a que aquellas no cumplían con uno de los requisitos establecidos en el artículo 2º, inciso c), de la Ley 25.264 a esos efectos, que concretamente establece que los salarios de los docentes no deben ser mayores a la suma del salario con la asignación por incentivo. Sostuvo que toda vez que, en el presente caso, el salario de las interesadas superaba dicho parámetro, correspondía rechazar la demanda.

    Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10730646#172958182#20170302120747253

  2. Que contra esa sentencia, la parte actora apeló y expresó agravios a fs. 197/199vta., los que fueron replicados por su contraria a fs. 201/206vta.

    En primer lugar, las demandantes plantean la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 25.264, en cuanto establece un criterio para el pago del “incentivo docente” que es contrario al objetivo que se tenía en miras cuando se sancionó la Ley 25.053 que creo dicho adicional. Señalan que, al momento de la sanción de esa ley, los salarios de los educadores estaba muy atrasados, y que por eso, el incentivo no puede estar limitado, ni establecerse discriminación alguna, máxime cuando los gastos necesarios para su erogación se obtenían de lo recaudado por la creación de un nuevo impuesto con afectación específica. Sostienen que esa modificación legal, desnaturaliza el sentido del incentivo y desconoce la emergencia del sector, afectando la garantía prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que establece el principio “igual remuneración por igual tarea” y el derecho a una remuneración justa. Recuerdan que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho a un salario equitativo por trabajo de igual valor, y que los Estados...

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