Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Junio de 2020, expediente FMP 041049887/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “DE LA RIVA, G. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”. Expediente Nº 41049887/2010,

procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado apoderado de la parte demandada, Dr. A.L., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 131/132, por la cual se hace lugar a las impugnaciones formuladas por la accionante respecto a la restitución de los montos descontados en concepto de impuesto a las ganancias, con costas.-

    Se agravia el recurrente por entender que no se puede,

    luego de agotada la discusión de fondo, venir a esta instancia procesal y solicitar la inaplicabilidad de un impuesto federal que la sentencia recaída en estos actuados no ordena, puesto que hay cosa juzgada al respecto.-

    Afirma que la falta de legitimación pasiva es manifiesta porque su mandante es un mero agente de retención del impuesto a las ganancias, cuya inaplicabilidad es solicitada, por lo que el actor debió

    reclamar la exención o exclusión de ese impuesto al organismo encargado de su aplicación y fiscalización, esto es, la AFIP.-

    Aduna que el descuento que se practica en concepto de impuesto a las ganancias en los términos de la ley 20.628, no resulta imputable en modo alguno a su mandante, quien es un mero agente de retención, siendo competencia exclusiva de la AFIP, su aplicación e interpretación.-

    Entiende que se viola el principio de inhabilidad de la instancia dado que la actora no ha seguido el procedimiento establecido por los arts. 79 y 81 de la ley 11.683, por lo que corresponde se declare la inhabilidad de la instancia, habida cuenta que el actor no ha dado Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.B.S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    cumplimiento al procedimiento establecido en la ley de procedimientos fiscales.-

    Finalmente, cuestiona la imposición de las costas,

    solicitando sean impuestas en el orden causado, tal como lo establece el código de rito, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463.-

    Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley,

    contestados los mismos por la contraria a fs. 136/138, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 148, corresponde que...

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