Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Septiembre de 2015, expediente Rc 111955

Presidentede Lázzari-Hitters-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 111.955 "De la Riva, D. contra C.M. delP.S.A. y otros. Acción declarativa".

//P., 9 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. La apoderada del actor deduce recurso extraordinario federal contra el fallo de este Tribunal que -por mayoría de fundamentos- rechazó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado (fs. 484/504 y 466/481, respectivamente).

    En el marco de la presente acción declarativa de certeza, la Cámara interviniente confirmó la sentencia dictada por el Juez de grado, en cuanto había hecho lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por "C.M. delP. S.A." y dispuesto que el escribano accionante devolviese dólares estadounidenses en el momento que se lo requiriesen las partes. Ello -agregó ela quo- sin perjuicio de la facultad de éstas para admitir la devolución en pesos, suma a la que deberá adicionarse el C.E.R. y los intereses fijados por el art. 4 de la ley 25.713 (fs. 325/331 y 399/411 vta.).

  2. En la vía ahora intentada, la recurrente funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de las garantías constitucionales de igualdad, debido proceso, defensa en juicio y propiedad (fs. 490 y 501).

    Alega que este Tribunal -mediante afirmaciones dogmáticas, con injustificado rigor formal y apartándose de las constancias de la causa- omitió dar tratamiento a los cuestionamientos efectuados en torno a la admisión de la referida excepción de falta de legitimación pasiva. Ello pues, esgrime, no se contempló que en el caso existe un litisconsorcio pasivo necesario por lo que debió dirigirse el reclamo contra todos los intervinientes en el acto jurídico incierto (fs. 490 vta./494).

    Aduce, por otro lado, que la resolución en crisis restringe -sin fundamentación idónea- la vía local incoada al concluir que no se acreditaron las infracciones normativas denunciadas en cuanto a la calificación del contrato que vinculara al actor con los demandados como depósito regular. Y agrega que el voto de los Ministros que conforman la minoría le otorgó razón a la recurrente respecto al carácter irregular de dicho depósito (fs. 494 vta./499).

    Refiere, por último, que no se aplicaron las normas de emergencia económica (ley 25.561 y decreto 214/2002), lo que determina -a su entender- una frustración del derecho federal invocado. Y afirma que queda configurada con dicha omisión una cuestión federal simple que implica, además, un apartamiento de la doctrina sentada en el precedente "M."...

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