Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 9 de Diciembre de 2020, expediente FMP 028259/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de del año 2020, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “R, A B Y OTRO c/ PEN Y OTRO s/AMPARO LEY

16.986”. Expediente Nº 28259/2019, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº Ad-hoc de esta ciudad. El orden de votacion es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. Eduardo P.

Jimenez. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la sentencia dictada a fs. 132/140, que rechaza “la presente acción de amparo respecto a la solicitud de remover y o hacer cesar el obstáculo y o restricciones impuestas por las autoridades que impiden acceder al mercado de cambios para adquirir dólares estadounidenses con el objeto de proceder a la cancelación de la deuda asumida en esa moneda a raíz del Convenio Marco celebrado el 18/05/2018”; y desestima “el planteo complementario de declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro 609/19 y de las Comunicaciones “A” 6770, 6815/19 y 6780/19 del Banco Central de la República Argentina”, imponiendo las costas a la actora vencida.-

    Que los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en el memorial glosado a fs. 142/156 y están enderezados a cuestionar, por un lado, el orden de prioridad asignado en la sentencia al planteo de inconstitucionalidad arriba mencionado y la Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: F.J.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    decisión recaída sobre el punto, objetando, por otro lado, el rechazo al pedido de inclusión en el régimen de excepción previsto en la Comunicación “A” 6770/19 (y posteriormente la “A” 6844) para el caso de obligaciones contraídas en moneda extranjera entre residentes,

    instrumentadas mediante registros o escrituras públicas al 30.08.2019

    (art. 9). Por último cuestiona la imposición de las costas del juicio por entender que se trataría de una cuestión compleja que confiere al accionante una legítima expectativa sobre el fundamento de su pretensión. Pide, en resumen, se revoque la sentencia apelada, con costas, y mantiene la reserva del caso federal.-

    Corrido el traslado de rigor, comparecen las demandadas a contestar agravios solicitando su rechazo y la confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia, con costas, quedando la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos concretado a fs. anterior.-

  2. Luego de examinar las constancias incorporadas al legajo, los fundamentos que sustentan al decisorio objetado, los agravios traídos a consideración del Tribunal por el apelante y su réplica, concluyo que la sentencia apelada se encuentra arreglada a los antecedentes de orden fáctico y jurídico que la motivan, por lo que adelanto desde ahora mi opinión en el sentido de confirmarla íntegramente, con costas al apelante vencido.-

    Inicialmente cabe consignar que el orden como el sentenciante principia el estudio de la causa responde a la lógica argumentativa del planteo desarrollado en la memoria de inicio, donde se solicita la aplicación de una norma que excluye a la actora de las Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: F.J.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    limitaciones cambiarias establecidas por el Decreto 609/19, de restricción al acceso al mercado de cambios, y delega en el Banco Central de la República Argentina la regulación de las condiciones para la adquisición de moneda extranjera, entre otras operaciones,

    ...

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