Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Diciembre de 2019, expediente CAF 064725/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 64725/2018/CA1 RITCHIE, ALEJANDRO ERNESTO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de diciembre de 2019.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, contra la sentencia de fs. 49/50, por la que el juez desestimó la excepción de defecto legal y la oposición a la conformación del litisconsorcio facultativo de la parte actora, con costas, el Estado Nacional interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 51/53).

    A fs. 57 el a quo desestimó el primero y concedió la apelación, cuyos fundamentos fueron contestados por la contraparte a fs. 55/56, como consecuencia del traslado conferido a fs. 54.

    El Estado Nacional sostiene, en esencia, que los actores no identificaron claramente los suplementos otorgados por el decreto 380/17 que formaban parte de la demanda ni cuáles cobraban en el caso concreto.

    En orden a la oposición al litisconsorcio, sostiene que las acciones no son conexas ya que cada una de los actores tiene distinta jerarquía y perciben distintos suplementos.

  2. ) Que los temas planteados han sido examinados por el Tribunal al resolver la causa 78006/2018CA1“S., A.B. y otros c/

    EN-M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sent.

    del 10/09/19, a cuyos términos y conclusiones cabe remitir.

    En efecto, los actores reclaman el cobro de las sumas adeudadas por la errónea liquidación de los suplementos creados por el decreto 380/17 -lo cuales resultan discriminados en los recibos de sueldo acompañados como prueba documental de la presentación de inicio (fs. 9/14)- y el litisconsorcio promovido no se aparta de las prescripciones establecidas por el art. 88 del CPCCN.

    De modo que, a juzgar por el alcance con que la demanda fue interpuesta y sin anticipar criterio alguno sobre su procedencia, el Estado Nacional tendrá la...

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