Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Noviembre de 2022, expediente CIV 051759/2016

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

51759/2016

RITACCO, Y.P. Y OTRO c/ SUAREZ, MARIO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La citada en garantía interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Sala del día 9/12/21.

    Corrido el traslado, no fue contestado por las partes.

    El recurrente, para fundar la queja, invocó cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48 y arbitrariedad en la decisión del tribunal.

  2. ) Respecto a la cuestión federal, cabe subrayar que conforme lo establece el art. 14 de la ley 48, corresponde admitir el recurso extraordinario cuando se ha puesto en cuestión la validez de una ley o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido en contra de la validez de las mismas (art.14, inc.1°). Asimismo, cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución o de un Tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio (art.14 inc. 3°).

    La mera enunciación acerca de la afectación de garantías constitucionales no reúne los recaudos para interpretar la existencia de una cuestión federal simple o compleja como la esgrimida.

    En efecto, el recurrente no alcanza a delinear la cuestión federal que invoca, además de la forma insuficiente en que la introduce, pues omite explicar cómo puede el fallo apelado afectar derechos y garantías constitucionalmente protegidos.

    El estudio de la causa permite advertir que no obstante la mención respecto a una supuesta conculcación de principios de raigambre constitucional -derecho de defensa en juicio, propiedad, igualdad ante la ley,

    principios de legalidad y seguridad jurídica-, lo que trae la pieza a estudio es una mera disconformidad con la decisión recaída y el alegado conflicto constitucional es solo aparente.

    Fecha de firma: 18/11/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) No se advierte que se hubiera configurado el supuesto de arbitrariedad alegado, dado que la procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva...

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