Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 22 de Junio de 2017, expediente CSS 056592/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 56592/2013 AUTOS: “R.J.C. c/ ANSES s/RECURSO DE QUEJA”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. En respuesta del auto del 22/05/13, que dispuso correr traslado a la demandada de la liquidación de intereses moratorios presentada por la parte actora bajo apercibimiento de aprobar la misma en cuanto a lugar por derecho, la ANSeS, en lo que aquí interesa, opuso excepción de pago aduciendo que el titular de autos cobró la totalidad del crédito reconocido, tal como lo manifestara oportunamente el propio abogado del actor. A propósito, recordó que la Sra.

    Juez interviniente había ordenado el libramiento de oficio al Banco Ciudad a fin de transferir la suma determinada a favor de los herederos del accionante y que no quedaba deuda pendiente. En virtud de ello, pidió se rechace la liquidación de marras, atento que la pretensión de percibir intereses moratorios, en el actual estado del trámite, resultaría de un enriquecimiento sin causa, agregando que la aprobación de la liquidación por los mismos generaría un perjuicio al erario público y a la masa de beneficiarios del SIPA.

    II Por proveído del 02/07/13 la a quo rechazó por improcedente la denuncia de pago con fundamento en que, conforme la documental acompañada por la accionada, el USO OFICIAL mismo se correspondía con el embargo decretado en su momento. Por lo demás, subrayó que lo que ahora se perseguía era la liquidación de intereses moratorios resultante del retardo en la disposición de las sumas aludidas en el sucesorio, y que el enriquecimiento sin causa deducido nada tenía que ver con las constancias de autos, puesto que la nueva liquidación respondía al incumplimiento de la accionada en la puesta al pago a tiempo de las sumas resultantes de la causa. Así, apunto que de la sentencia dictada el 11/07/12 se desprendía con claridad que los pagos debían efectuarse en la causa –nº 25483/99-, teniendo en cuanta que sería responsabilidad de la ANSeS el doble pago en que pudiera incurrirse.

  2. Contra lo decidido, la ANSeS planteó revocatoria con apelación en subsidio, siendo el primero de los remedios procesarles rechazado con fundamento en no hallar la Sra. Magistrado mérito para apartarse de lo resuelto, y el segundo por improcedente, con remisión a las previsiones del art. 560 del CPCCN.

  3. En tales circunstancias, la ANSeS dedujo recurso de queja directa por ante esta Cámara, en el que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR