Sentencia de Sala II, 23 de Septiembre de 2013, expediente 33.587

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 33.587 “RISSO,

J.C. y otro s/prescripción”.

J.. 1 - Sec. 2 - expte. 12.386/08/2

Reg. n° 36.671

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2013.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de J.C.R. y H.R.P., ejercida por el Dr. E.B.C., contra la USO OFICIAL

decisión adoptada por la Sra. Juez de grado a fs. 60/2 de esta incidencia, a través de la cual resolvió no hacer lugar a la prescripción planteada.

II- Al alegar en torno a los motivos de disenso, la defensa argumentó por un lado, que aún de corroborarse la hipótesis delictiva sostenida por los denunciantes -estafa procesal- el hecho habría quedado en grado de tentativa en razón de no haber existido la disposición patrimonial que exige la figura penal en análisis.

Por otro, indicó que no corresponde tomar como punto de partida del cómputo del plazo la fecha en que la Sala III de la Cámara Comercial rechazó el inviable recurso extraordinario -18 de mayo de 2007- sino aquella en la cual confirmaron la validez de lo actuado por el juzgado -14 de noviembre de 2006-.

Ya en esta instancia, la querella, ejercida por Exagrind SA y J.A.P., patrocinada por los Dres. J.P. (h) y J.L.,

argumentó en torno a las razones por las cuales lo decidido debe ser homologado.

III- Que a la luz del criterio sostenido por esta Alzada en diferentes oportunidades, la conclusión a la cual arribó la instructora, por las razones que aquí se expondrán, será homologada.

Ello pues más allá de cuál se entienda que es el momento a partir del cual debe comenzar a computarse el término de la prescripción, lo cierto es que el curso del plazo se encuentra suspendido de acuerdo a lo establecido por el artículo 67,

segundo párrafo, del Código Penal.

En efecto, ya se ha dicho que en el ámbito penal -a diferencia de lo que acontece en otros ámbitos- el concepto de funcionario es más amplio,

comprendiendo a todo aquel que ejerce la función pública, es decir, que desarrolla un rol dentro de la Administración participando en ella de modo accidental o permanente “…sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente…”, no efectuando la ley distinción alguna en torno a esta última circunstancia al momento de definir el significado de “funcionario público” y de “empleado público”, que a los efectos normativos previstos por nuestro codificador tienen idéntica relevancia...

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