Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Marzo de 2019, expediente B 75661

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.661 "RISSIO CARLOS ALBERTO C/ AUTOPISTA BUENOS AIRES-LA PLATA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. --DECLARACION DE TRIBUNAL COMPETENTE—"

La Plata, 13 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.C.A. de R. promovió una demanda de daños y perjuicios contra Autopistas de Buenos Aires SA (AUBASA), a fin de obtener una indemnización como consecuencia de las roturas que habría sufrido su automóvil R.S. cuando el 5 de junio de 2014, en horas de la noche, supuestamente atravesó un bache no señalizado mientras se desplazaba por el kilómetro 26 de la vía rápida que une la ciudad de La Plata con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  1. La causa se inició ante el Juzgado Nacional Civil N°101, que a fs. 133/135 hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por la Fiscalía de Estado en representación de la accionada. Ello, en la inteligencia de que tanto el lugar del siniestro como el domicilio de AUBASA estaban situados en la Provincia, como asimismo, que de asumir su competencia podría verse vulnerada la autonomía de esta última dada la propiedad mayoritariamente estatal de dicha sociedad. Consecuentemente, ordenó girar las actuaciones a esta Corte para que se pronuncie en punto al tribunal competente.

    Ese pronunciamiento fue apelado y confirmado -en lo sustancial- por la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que sin mayor explicación modificó lo atinente al destino del expediente y dispuso su remisión al "fuero civil de la ciudad de La Plata" (fs. 149/150).

    Así las cosas, los obrados quedaron radicados ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°18 del Departamento Judicial de La Plata, cuya magistrada se negó a conocer en la controversia por considerar que, dada su materia, ella debía ventilarse en el fuero contencioso administrativo (cfr. arts. 166in fine, C.. prov.; 1 y 2 inc. 2, CCA). No obstante, planteó la contienda negativa de competencia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 168/169).

    Finalmente, el Máximo Tribunal federal, de conformidad con lo dictaminado por el procurador fiscal a fs. 171/172, declaró competente a la justicia local y mandó a que los autos sean enviados a esta Suprema Corte de Justicia a los efectos correspondientes (fs. 173).

  2. El art. 166, párrafo final, de la C.itución provincial consagra las bases de la materia administrativa, cuyo conocimiento confía a los órganos judiciales especializados. Y el Código Procesal aprobado por la ley 12.008, con sus reformas, despliega los alcances...

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