Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Mayo de 2018, expediente CIV 039821/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 39821/2011 R.P.E. c/MALDONADOR.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/

LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 4 de mayo de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la decisión de fs.780, mantenida a fs.795/798, deduce la aseguradora citada en garantía recurso de apelación subsidiario, en tanto se decreta la traba de embargo en su contra, en los términos del artículo 502 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el monto total de la liquidación aprobada en autos.

    Funda sus agravios la apelante a fs.781/784, los que son replicados a fs.788/794 por la actora ejecutante.

    1.2. En su crítica, la citada en garantía sostiene que el embargo ordenado a fs. 780 no se ajusta a derecho por cuanto se traba por la totalidad del monto que arroja la liquidación aprobada a fs.768, cuando su parte ya ha depositado las sumas que corresponde abonar conforme los términos del contrato de seguro, con arreglo a la sentencia de autos, en tanto dispone que la condena la alcanzará en la medida del seguro. Así, esgrime que dicho límite de cobertura le resulta oponible a la víctima e indica que en cuanto a las costas, de acuerdo a la póliza aludida, el riesgo cubierto alcanza al 30% del capital de condena o de la suma asegurada, lo que resulte menor, por lo que concluye que en orden a lo establecido en el art. 118 de la ley de seguros, si hay una limitación de la suma asegurada, o hay una limitación por una franquicia en la misma proporción, debe ser descontado ese límite de las costas del juicio a cargo del asegurador.

  2. Emerge de autos que a fs.119/120 se ha acompañado la póliza emitida por la aseguradora citada en garantía, cuya existencia y vigencia se encuentra determinada por el informe pericial producido a Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13242772#203951765#20180502112116509 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J su respecto en estos obrados, en donde se fija como límite de cobertura la suma de $ 90.000 por muerte e incapacidad a terceras personas. La póliza posee fecha de emisión fijada el 9 de marzo de 2010 (vide fs.118). Tal cláusula determina que la compañía de seguros cubre por muerte e incapacidad a terceras personas hasta la suma de $90.000, y por las costas del juicio hasta un 30% de esa suma o de la condena (la menor de ellas). La liquidación aprobada en este proceso asciende a la suma de $ 621.116, 49, que se corresponde por capital, intereses y gastos.

  3. En primer lugar se considera necesario precisar que en el procedimiento de ejecución de sentencia regulado por el artículo 499 y subsiguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el auto que dispone la traba de embargo en los términos del artículo 502 del mismo cuerpo legal, no es susceptible de apelación, pues el afectado, en su caso, podrá oponer excepciones en la oportunidad de la citación de venta (Falcón, E.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado. Concordado.

    Anotado”, t.V, p.582, Ed. A., ed.2010; (CNCom., Sala “B”, “Brujula Compañía Argentina de Seguros S.A.”, 31/05/2007, pub. La Ley Online AR/JUR/3949/2007; íd. CNCCFed, S. 3ra., 19/12/2000, JA. 2001-IV-738; íd. C.. Sala “F”, J.A.1981-III, síntesis). Es que, de conformidad con lo dispuesto por el referido artículo 502, el embargo constituye un trámite esencial del proceso de ejecución de sentencia, por cuanto ella se cumple en función de la realización de los bienes que sean necesarios para el pago del crédito que ha sido reconocido (CSJN, in re, “Dimensión Integral de Radiodifusión SRL c/Provincia de San Luis”, 07/05/2002, Fallos:

    325:945; íd. Fallos: 318:2660, considerando 8° y sus citas; 321:3508 y 323:2954) y la oportunidad de la citación de venta (art.505) es la prevista por la ley adjetiva para conocer sobre cualquier defensa que se plantee en el trámite de ejecución; análisis que comprenderá su Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13242772#203951765#20180502112116509 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J adecuación formal como, de ser menester, la pertinencia sustancial de las defensas que podrán eventualmente oponerse.

    Sin desmedro de ello, cuando las partes interesadas en la cuestión han tenido la oportunidad de sustentar ampliamente sus posturas y rebatir las formuladas por su adversaria, en aras de campear la difícil tarea de establecer un equilibrio entre la celeridad propia del trámite de la ejecución de sentencia y la suficiente amplitud de la defensa, dadas las particularidades que presenta este proceso, advertimos oportuno abordar el análisis de los argumentos defensivos enarbolados por la empresa aseguradora ejecutada, de modo de dejar establecido su procedencia, o no, para las ulterioridades procesales, con el objeto de que ambas partes sepan a ciencia cierta a qué atenerse en las instancias sobrevinientes, a fin de que puedan implementar las conductas futuras, que consideren corresponder a la defensa de sus derechos. Arbitrio éste que, a nuestro criterio, se compadece con una bien entendida economía procesal; principio que, en tanto aconseja que durante el trámite del proceso se vayan decidiendo aquellas cuestiones que puedan ser definidas sin desmedro del debido proceso, evita que las partes incurran en mayores gastos y costos.

  4. Al abordar, entonces, el examen de la cuestión venida a conocimiento, no podemos dejar de señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación –por mayoría, en su actual composición– ha sostenido que, demostrados los presupuestos fácticos y la existencia de una cláusula de limitación de la cobertura, no se advierte razón legal para afectar los derechos de la aseguradora. Argumentó el alto tribunal que: “la función social que debe cumplir el seguro no implica, empero, que deban repararse...

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