Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Marzo de 2023, expediente COM 014592/2022

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

14592/2022 - RISO, M. VICTORIA Y OTROS c/ ALITALIA SOCIETA AEREA

ITALIANA SPA Y OTRO s/ORDINARIO

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Con fecha 23.9.22, la actora interpuso recurso de inaplicabilidad de la ley contra la resolución dictada con fecha 22.9.22 por la Sala A de esta Cámara Comercial, que confirmó la declaración de incompetencia dictada por el Sr. Juez de Grado y, en consecuencia, remitió las actuaciones a la Justicia Civil y Comercial para su ulterior trámite.

  2. El artículo 288 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación contempla el recurso de inaplicabilidad de la ley y dispone que “sólo será admisible contra la sentencia definitiva que contradiga la doctrina establecida por alguna de las salas de la cámara en los diez (10) años anteriores a la fecha del fallo recurrido, y siempre que el precedente se hubiere invocado con anterioridad a su pronunciamiento”.

    El fundamento del recurso de inaplicabilidad de ley consiste en lograr la interpretación uniforme de la ley por parte de un mismo tribunal, con el objeto de brindar seguridad jurídica y garantizar el principio constitucional de igualdad ante la ley (art. 16, CN; R., J.A., “El ‘nuevo’ Recurso de Inaplicabilidad de la Ley”, JA

    2019-I; F., E.M.“.a.F.. La ley 27.500 y el Recurso de Inaplicabilidad de la Ley”, 2021, LA LEY 2021-A, 273).

    El artículo 289 define el concepto de sentencia definitiva a los efectos de la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley. La primera parte refiere que es la resolución que termina el pleito o hace imposible su continuación. La segunda aclara que el recurso “no será admisible cuando pudiere seguirse otro juicio sobre el mismo objeto, o se tratare de regulaciones de honorarios, o de sanciones disciplinarias”.

    Del alcance del citado artículo 289 surge que tienen carácter definitivo únicamente las que, con carácter de cosa juzgada en sentido material, deciden el fondo del asunto; y las que, a pesar de no configurar formalmente sentencias definitivas,

    privan al interesado de toda posibilidad de una ulterior tutela judicial de sus derechos (Palacio, L.E. y A.V., A., “Código Procesal Civil y comercial de la Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Nación. Explicado y...

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