Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Septiembre de 2003, expediente B 66401

PresidenteSalas-de Lázzari-Genoud-Roncoroni-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-66.401 “RISEZ, JOSE (PRESIDENTE PARTIDO AUTONOMISTA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) S/AMPARO – CUESTION DE COMPETENCIA ART. 6º C.P.C.A-”

//Plata, 3 de septiembre de 2003.

VISTO:

Los autos caratulados: “R.J.(.Pres. Partido Autonomista de la Provincia de Buenos Aires s/Amparo”, elevados a este Tribunal por el titular del Juzgado de Garantías Nº 2 de La Plata, en los términos del art. 6º del C.P.C.A. (fs. 7); y

CONSIDERANDO:

  1. Que este Tribunal ha entendido invariablmente hasta el presente que las decisiones de la Junta Electoral provincial no resultan revisables judicialmente, ni por vía de los recursos extraordinarios contemplados en el art. 161 de la Constitución provinicial (doctr. Ac. 43.267, res. de 15-08-89; Ac. 54.551, res. de 19-10-93; Ac. 73.838, res. de 22-12-99; Ac. 83.290, res. de 19-12-02; Ac. 83.608, res. de 05-03-03, entre muchas otras), ni a través de la acción contencioso administrativa (doct. causa B-58.604, “L., res. de 07-10-97; B-61.044, “Alianza para el Trabajo, Justicia y Educación y otros”, res. de 02-02-00), como tampoco por medio de la acción de amparo (doct. causa B-59.008, “ M., res. de 24-03-98).

    Mas recientemente, el señalado criterio de irrevisibilidad ha sido morigerado, al enunciarse que ello tiene cabida sólo como “principio general”, por lo que esta Corte –se sostiene- no habría de intervenir en la mayor parte de las cuestiones vinculadas con el obrar de la Junta Electoral provincial, incluyéndose en ello tanto actos como omisiones reputadas lesivas de derechos o garantías constitucionales (doctr. causas B-66.132, “C., res. del 16-07-03; B-66.302, “Movimiento Vecinalista Provincial”, B-66.327, “Partido de Renovación Federal”, y B-66.304, “D., todas res. de 20-08-03).

  2. Que en el caso, no se aprecian situaciones que autoricen a apartarse de tal criterio.

    Por ello, se dispone el archivo de las actuaciones.

    1. lo resuelto al Juez que previno, mediante oficio a librarse por Secretaría.

    Fdo: J.M.S.N. de Lázzari-Luis E.G.H.R.K.

    DISIDENCIA:

  3. Que el demandante, invocando su condición de Presidente del Partido Autonomista de la Provincia de Buenos Aires, promueve acción de amparo contra la resolución de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires que denegó la oficialización de parte de las listas presentadas por el citado partido a los fines de participar en las elecciones previstas para el 14 de Septiembre de 2003. Afirma que la decisión cuestionada resulta violatoria de derechos de raigambre...

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