Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 7 de Septiembre de 2021, expediente CCF 000852/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 852/2021/CA1 “R., R.E. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado 7, Secretaría 13.

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2021.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos por las partes el 21 de abril y el 3 de mayo de 2021 contra la resolución del 20 de abril de 2021, aclarada el 21 de abril de 2021, contestados en los escritos del 3 y 13 de mayo de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El 19 de febrero de 2021 R.E.R. y A.K.R.G. promovieron amparo contra Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), a efectos de que fuera condenada a preservar la continuidad de su afiliación en el plan 310 comercializado por ella, en las mismas condiciones que rigieron mientras R.E.R. mantuvo su relación laboral con la empresa Tuboscope Vetco Argentina SA.

    Señalaron que hasta que R.E.R. obtuvo el beneficio jubilatorio –

    hecho que ocurrió en noviembre de 2020–, gozaron de la afiliación cuya continuidad exigen. Precisaron que el vínculo laboral con su ex empleador finiquitó el 30 de diciembre de 2020, no obstante lo cual aquél se obligó a mantener el servicio de OSDE en el plan 310 por el lapso de seis meses (hasta el 30/6/21). Recalcaron su carácter de afiliados obligatorios a OSDE, y que le hicieron saber, vía carta documento, su voluntad de permanecer en ese estatus pese a la jubilación obtenida. Argumentaron que ante el silencio guardado por aquélla, se vieron en la necesidad de incoar la presente acción.

    En ese contexto solicitaron el dictado de una medida cautelar con igual objeto al de la pretensión principal (ver escrito de demanda incorporado al sistema informático LEX100, en particular puntos 3 y 7).

    En tal estado de cosas, previo a expedirse sobre la pretensión cautelar, el juez requirió a OSDE para que se pronunciara sobre la petición efectuada por sus beneficiarios (ver auto del 25/2/21).

    Fecha de firma: 07/09/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Al responder la requisitoria OSDE adujo que el 31 de diciembre de 2020 aquéllos se habían asociado en condición de socios directos en los términos de la ley 26.682. Asimismo, destacó que al hallarse inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, no podía mantener una afiliación que suponía la derivación de aportes que eran girados al INSSJP.

    Explicó que antes de la jubilación de R.E.R. recibía sus aportes a cuenta de pago del plan superador contratado y emitía una factura por la diferencia,

    pero que después de ello, este mecanismo dejó de ser posible, porque ANSES

    asigna a los beneficiarios jubilados directamente al INSSJP (ver presentación del 12/3/21).

  2. En la resolución del 20 de abril de 2021 el magistrado admitió

    la cautelar. Así, ordenó a OSDE mantener la afiliación de los peticionarios en el plan 310. Como...

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