Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Septiembre de 2023, expediente CIV 092149/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

I.R.O. c/ Ruiseñol Gustavo Cayetano y otro s/Daños y perjuicios

(expediente no. 81022/2010) y “R.F.Y.d.S. y otro c/ R.G.C. y otro s daños y perjuicios” (expte. 92149/2011)– juzgado no. 60.-

En Buenos Aires, a días del mes de setiembre del año 2023,

hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “I.R.O. c/ Ruiseñol Gustavo Cayetano y otro s/daños y perjuicios” (Expte. 81022/2010) y “R.F.Y.d.S. y otro c/ R.G.C. y otro s/daños y perjuicios” (expte. 92149/2011), y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fecha 07/09/2022 dictada en los autos “I.R.O. c/ Ruiseñol Gustavo Cayetano y otro s/daños y perjuicios” y “R.F.Y.d.S. y otro c/ R.G.C. y otro s/daños y perjuicios” rechazó las demandas entabladas por el Sr. I. y la Sra. R.F., respectivamente,

    contra R.G.C., con costas por su orden.

    Contra el pronunciamiento dictado en los citados expedientes acumulados, interpusieron recurso de apelación en ambas actuaciones.

    En los autos “I.R.O. c/ Ruiseñol Gustavo Cayetano y otro s/daños y perjuicios” la actora presentó su expresión de agravios en fecha 04/07/2023, que fue contestada por la citada en garantía en fecha 07/08/2023.

    Por otro lado, en la causa “R.F.Y.d.S. y otro c/ R.G.C. y otro s/daños y perjuicios” la accionante expresó agravios en fecha 09/07/2023, y fueron contestados por la citada en garantía en fecha 07/08/2023.

  2. No está discutido en autos que el día 30 de mayo de 2010,

    a las 21.30 hs., aproximadamente, ocurrió un accidente de tránsito en Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    la intersección de Av. Primera Junta y S. de la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, en el que participaron el Renault,

    modelo 21 de color gris, patente SZN-036 conducido por el demandado, y la motocicleta marca Honda modelo XR 200 patente 735-CCJ, cuyo conductor era G.D.A.I., quien lamentablemente falleció a causa del hecho.

    Ahora bien las partes disienten en cuanto al modo en que el accidente ocurrió.

    En el marco de las actuaciones “I.R.O. c/ Ruiseñol Gustavo Cayetano y otro s/daños y perjuicios”, en su escrito de inicio el padre de G.D.A.I. relató que el día 30 de mayo de 2010, siendo aproximadamente las 20.30 horas su hijo conducía, a velocidad moderada y con el casco reglamentario, su motocicleta marca Honda, dominio 735-CCJ por la Av. Primera Junta (la cual posee doble mano de circulación) de la localidad de San Miguel de la Pcia. de Buenos Aires. Indicó que, en tales circunstancias, se le puso a la par, sobre su derecha, el rodado marca Renault 21, dominio SZN-036, conducido en la ocasión por el Sr.

    G.C.R., quien al arribar a la intersección con la calle S., también de doble mano de circulación, sin colocar señal lumínica alguna, realizó la maniobra prohibida de girar a la izquierda, en la intersección sin semáforos. Refirió que, así fue girando a la izquierda, sin verificar la circulación del Sr. I. embistiéndolo con su lateral izquierdo. Contó que, a razón de la maniobra descripta, el rodado demandado, que circulaba en exceso de velocidad, no pudo detener la marcha luego de la colisión,

    terminando el derrotero sobre la vereda de enfrente, atropellando a dos transeúntes que estaban sobre la misma. Manifestó que a raíz del infortunio G.I., salió despedido hacia adelante, por la fuerza del impacto cayendo varios metros alejado del lugar del siniestro.

    Indicó que intervino personal policial de la Comisaría 1ra de San Miguel y personal de Bomberos del destacamento de la zona siendo éstos últimos quienes trasladaron al Sr. G.I. al Hospital Larcade de San Miguel donde falleció posteriormente.

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

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    A fs. 109/120 “Paraná S.A. de Seguros” se presentó, reconoció

    el evento de autos pero negó la mecánica relatada por la actora.

    Manifestó que a la fecha del siniestro el rodado Renault 21 TXE se encontraba asegurado por contrato instrumentado mediante la póliza N° 2.594.718, que amparaba riesgo de responsabilidad civil frente a terceros. Señaló que el rodado asegurado circulaba con total normalidad y a velocidad permitida, por la calle Primera Junta en dirección hacia la Av. Pte. P. cuando al arribar a la intersección con la calle S. y con intención de doblar hacia la izquierda,

    procedió a colocar la luz de giro correspondiente y comenzó a doblar.

    Refirió que en circunstancias en que ya se encontraba culminando la maniobra, la motocicleta Honda que circulaba en igual dirección,

    detrás suyo, intenta sobrepasarlo por la izquierda invadiendo la contramano. Señaló que en ese momento la motocicleta embistió al rodado asegurado en su parte lateral delantera izquierda. Refirió que la motocicleta como consecuencia de ello salió despedida y cayó

    sobre el asfalto, golpeando con su cabeza ya que no llevaba colocado el casco de protección obligatorio. Manifestó que la motocicleta quedó atrapada abajo del automóvil asegurado y éste, por la fuerza del impacto, es desplazado hacia el cordón de la vereda. Relató que fue la motocicleta quien, circulando en forma desatenta, a elevada velocidad y sin contar con el casco de protección ni registro habilitante para el tipo de moto que conducía, invadió la mano contraria en su maniobra de sobrepaso, embistiendo al automóvil Renault 21 de manera intempestiva e imprevisible, cuando ya se encontraba culminando el giro a la izquierda, debida y previamente señalizada. Por lo tanto, concluyó que fue la conducta imprudente de G.I. lo que generó el evento dañoso, y por lo tanto se lo debía eximir de responder por culpa de la víctima.

    A fs. 139, por medio de gestor procesal -gestión ratificada a fs.

    143- G.C.R. contestó la demanda adhiriendo en su totalidad a la contestación efectuada por la citada en garantía Por otro lado, en la demanda obrante en los autos “R.,

    Fiestas Yesenia del Socorro c/ Ruiseñol, G.C. s/ Daños y perjuicios” la Sra. R.F. relató que siendo aproximadamente Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    las 21.30hs. del 30 de mayo del 2010 su concubino G.D.A.I. se encontraba circulando en su motocicleta por la arteria Primera Junta, de doble mano de circulación, de la localidad de San Miguel de la Pcia. de Buenos Aires, haciéndolo en dirección hacia la Av. Pte. P.. Contó que al hallarse en inmediaciones de la arteria Serrano de dicho medio, fue violentamente embestido por un rodado marca Renault 21 que a excesiva velocidad circulaba por la misma calle y en la misma dirección que lo hacía la víctima. Señaló

    que el Renault 21 al arribar a la intersección de las calles Primera Junta y S. intentó realizar un giro a la izquierda, sin percatarse de la presencia de la víctima, quien circulaba correctamente por su carril. Manifestó que, como consecuencia de ello, la motocicleta en la que circulaba el Sr. I. quedó enganchada debajo del rodado del demandado, para terminar su recorrido en la esquina contraria, es decir la motocicleta debajo del rodado y éste último con sus dos ruedas delanteras sobre la vereda. Refirió que como consecuencia de ello el Sr. G.I. perdió la vida.

    La citada en garantía, Paraná Seguros, se presentó a fs. 73/89,

    reconoció su carácter de aseguradora del demandado y brindó el mismo relato de los hechos que en el expediente acumulado, al cual me remito en honor a la brevedad.

    A fs. 109, por medio de gestor procesal -gestión ratificada a fs.

    114- G.C.R. adhirió a la contestación de demanda efectuada por la citada en garantía.

  3. En cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvieron lugar los hechos que la generaron, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente.

    Asimismo, coincido con el encuadre jurídico efectuado por mi colega de la instancia de grado en cuanto a que tratándose la presente de una acción personal tendiente a obtener la reparación de los perjuicios derivados de una colisión producida entre dos rodados en Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    movimiento (automóvil y motocicleta), resultan aplicables las presunciones de responsabilidad establecidas por el art. 1113,

    segundo párrafo del Código Civil (Conf. P."., E.F.c./ El Puente S.A.T. y otro" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil del 10 de noviembre de 1994).

    En efecto, así se ha sostenido que si bien es cierto que las motocicletas son capaces de desplazarse a altas velocidades, muchas veces superiores a la de los automóviles, no lo es menos que al carecer de estructura defensiva para el conductor, lo torna más vulnerable. Sin embargo, ello no es suficiente como para suprimir la aplicación de la doctrina que propicia el riesgo recíproco, o de la acumulación de riesgos o de la doble pretensión indemnizatoria previsto en el art. 1113, párrafo segundo, parte segunda del Código Civil (Conf. A., B., Juicio por accidentes de tránsito, T. 2,

    pág. 801 y jurisprudencia citada en Nros. 108 y ss. en pág. 805).

    Se trata de presunciones que recaen sobre el...

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