Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Julio de 2022, expediente CNT 040417/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 40417/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 86396

AUTOS: “RIQUELME VAZQUEZ RAMON Y OTRO C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (Juzgado Nº 53)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de julio de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el 11/05/2022, que hizo lugar a la acción por reparación sistémica, apela la demandada a tenor de la presentación digital de fecha 23/05/2022 que surge del sistema de gestión Lex 100, escrito que mereciera réplica de la contraria mediante presentación del 25/05/2022.

  2. Los agravios de la demandada están dirigidos a cuestionar el análisis que efectuó la judicante de grado de los hechos de autos y sobre cuya base tuvo por aceptado –tácitamente- el siniestro en los términos del art. 6 del decreto 717/96. En este sentido,

    sostiene que la denuncia efectuada por el empleador y recepcionada por su parte, no fue por un accidente sino por “muerta súbita en el trabajo”, por lo que no se trata de una contingencia prevista en el art. 6 LRT. En tal contexto, aduce que no resultaría aplicable el decreto citado. Por otro lado, afirma que no se encuentra acreditado el carácter de derechohabientes de los accionantes. Por último apela, la fecha de inicio de cómputo de los intereses, la tasa de interés dispuesta y la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes por estimarla elevada.

  3. Delimitadas así las cuestiones traídas a esta alzada, en orden al primer agravio de la demandada, adelanto que no obstante el esfuerzo argumental del apelante,

    la queja no podrá prosperar en mi voto de acuerdo a las consideraciones que a continuación expondré.

    Cabe memorar que la presente acción ha sido deducida en el marco de la ley especial 24.557 con las modificaciones introducidas por las leyes 26.773 a raíz del accidente que sufrió el trabajador el día 01/08/2015 -mientras se encontraba realizando sus tareas habituales-, cuando sufrió un fuerte golpe en la zona abdominal al descender de la silla en la que se encontraba encima, cayendo sobre una mesa de mármol y falleciendo a los pocos minutos.

    La ART en su responde, efectivamente reconoció que recepcionó la denuncia de la contingencia sufrida por el actor y que el 26/08/2015 cursó carta documento a los familiares del trabajador en la cual procedió a rechazarla por no constituir una de las contingencias cubiertas por la ley.

    Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Para así decidir, la magistrada que me precede consideró que la ART “recibió

    la pertinente denuncia (ver escritos constitutivos del proceso); por lo que la existencia del accidente de trabajo, y las consecuencias que el mismo produjo en aquel momento en la salud del trabajador,- no obstante la negativa de la mecánica de los hechos formulada en el responde-, se encuentran reconocidos por haber dejado le...

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