Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Julio de 2020, expediente CNT 032687/2016/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 49.453
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 32687/2016
(Juzg. N° 17)
AUTOS: “R.R.J.R. C/ ART INTERACCION
S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 13 de Julio de 2020.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que, la aseguradora Prevención ART S.A. -en representación de la SRT y administradora legal del Fondo de Reserva-
cuestiona a fs. 109/114vta la resolución de la juzgadora de fs. 95 y 98.
Que, en primer término cabe destacar que si bien estamos frente a una resolución dictada en la etapa de ejecución y la misma resulta inapelable, lo cierto es que la índole de la discusión conduce a no aplicar las previsiones del art. 109 LO
de manera estricta por cuanto resulta factible en esta instancia su apertura con proyección en el art. 105 inc. h) de la LO (cfr. C.. S. I sent. int. 41622, 20/2/95 “De Rita c/
Guillermo Decker SA”; S. III 28/12/04 “Da Silva c/ Luchesi”,
DT 2005-A-660”; S.I. sent. int. 30097 29/9/95
M. c/ OSN
).
Que, sentado ello, la impugnación es improcedente.
Que, del análisis de autos se desprende que el emplazamiento es a Prevención ART SA solo en el carácter de Fecha de firma: 13/07/2020
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Gerenciadora del Fondo de Reserva de conformidad con lo normado por el art. 34 de la LRT y la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallo 339:1523 (CSJN, 25/10/2016, “G.A.G. c/ Jumbo Retail Argentina y otro s/ Accidente –
Acción Civil) sin que surja una condena personal y directa al margen de que eventualmente la juzgadora pueda adoptar medidas ejecutivas contra su persona a tenor del mandato asumido.
Que, asimismo, los argumentos recursivos chocan con la doctrina plenaria que estableció que la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el art. 34 de la LRT se extiende a los intereses y costas conforme C.., acuerdo plenario 328, 4/12/15, “Borgia c/ Luz ART SA”, y donde la sanción de la ley 27500 (BO 10/1/2019) refuerza la imperatividad de la doctrina plenaria citada sin que existan razones objetivas para limitar la proyección de los accesorios hasta determinada fecha límite. La petición efectuada resulta contraria a las directivas de los art. 19, tercer párrafo y 34
de la ley 24.522 e incongruente con el Convenio 173 de la OIT
(crit...
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